Confirmaron multa aplicada a la cadena COTO por exhibir productos sin sus correspondientes precios
Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa aplicada a la cadena de supermercado COTO por exhibir productos sin sus correspondientes precios. Desde el CMCABA señalaron que se constató que 468 productos que se exhibían en vidrieras, góndolas, y/o heladeras de libre acceso al público y sin impedimento para su comercialización, carecían de precio de venta.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su presidente, Carlos Balbín y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó el recurso directo de Coto CICSA S.A. contra la Disposición n.° DI-2017-2842-DGDyPC, a través de la cual se le impuso una multa de 100 mil pesos por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la ley Nº 4827 de exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se dio en el marco de la causa “COTO CICSA S.A contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor” Expte. 67531/2017-0.
La autoridad de aplicación realizó una inspección el 28 de junio de 2017, en la sucursal de COTO ubicada en Boedo 769/79, en la que constató que 468 productos que se exhibían en vidrieras, góndolas, y/o heladeras de libre acceso al público y sin impedimento para su comercialización, carecían de precio de venta.
Por otra parte, indicó que «la omisión de exhibir el precio de ciertos productos en góndola en las condiciones exigidas por la ley -tal como quedó acreditado-, conlleva cuando menos y de modo indefectible, a un estado de incertidumbre respecto de los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo, en flagrante contradicción con la protección del consumidor en materia de acceso a la información adecuada».
El área de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA recordó que COTO CICSA «es reincidente en los términos del art. 19 de la Ley 757″. Por último, Balbín en su voto -al cual adhirieron las camarista Díaz y Schafrik- consideró que «la parte actora no explicó por qué razón el valor de la sanción resultaría desproporcionado a la infracción ni manifestó por qué motivo resultaría elevado –máxime, teniendo en cuenta que la multa en cuestión se halla más cerca del mínimo que del máximo dentro de los montos establecidos por el inciso a) del artículo 18 de la ley n.º 22.802, que fija la escala desde ‘pesos quinientos ($500.-) a pesos cinco millones ($ 5.000.000.-)'». Y por lo tanto, rechazaron el pedido subsidiario de «reducción de multa».