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26 de noviembre de 2018 | 17:00

Confirmaron multa aplicada a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.

Es una decisión de la Sala III del fuero Contencioso Administrativo y Tributario

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala III del fuero Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa aplicada a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. por no comunicar las condiciones de baja del servicio. Desde el CMCABA señalaron que el caso se originó en el año 2010 cuando una usuaria de Telefónica denunció que se había dado de baja su línea de telefonía celular prepaga, sin causa, y reasignado su número a otro cliente.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por la camarista Gabriela Seijas y su par, Hugo Zuleta, rechazó el recurso interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. y confirmó la disposición N° DI-2013-164-DGTALCIU de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una multa de 50 mil pesos por no comunicar a una usuaria sobre las condiciones de baja de la línea telefonía celular. Se dio en el marco de la causa “Telefónica Móviles Argentina S.A. contra GCBA sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.

El caso se remonta a 2010, cuando una usuaria de Telefónica denunció que la empresa había dado de baja su línea de telefonía celular prepaga, sin causa, y reasignado su número a otro cliente. Tras una audiencia conciliatoria entre las partes no “amigable”, la Defensa y Protección al Consumidor dictó la disposición mediante la cual impuso a la empresa una multa por infracción del artículo 4 de la ley 24.240. Asimismo, ordenó la publicación de la disposición condenatoria en el diario Clarín. Para justificar su decisión, sostuvo que la demandada “no había brindado adecuada información a la consumidora sobre las características mínimas de su línea prepaga, ni sobre la facultad de la empresa de dar de baja a su línea telefónica y asignársela a otro usuario” y, a los efectos de graduar la sanción, “tuvo en cuenta el hecho de que la empresa era reincidente y la gravedad de los riesgos que podía ocasionar la posible reiteración y generalidad de la infracción cometida“. La compañía telefónica apeló la disposición.

El camarista Zuleta recordó que el artículo 4 de la ley 24240 establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. “En este sentido, corresponde señalar que la empresa no probó que la consumidora haya sido informada, al momento de contratar, sobre la facultad de la empresa de dar de baja a su línea, ni bajo qué circunstancias”, expresó el magistrado.

Respecto al monto de la multa, explicó que “no fue determinado de modo arbitrario, puesto que la DGDyPC expresó de modo suficientemente concreto los motivos por los cuales correspondía la aplicación de dicha sanción, basándose en las disposiciones del artículo 16 de la ley 757″.

La camarista Seijas si bien adhirió al voto de Zuleta, agregó que “no se puede requerir a la denunciante que pruebe no haber sido notificada de las condiciones del servicio”.