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20 de noviembre de 2018 | 17:00

Confirmaron multa por no brindar información detallada sobre refinanciación de deuda de la tarjeta Disco

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa aplicada a la empresa CENCOSUD S.A.  por no dar información clara y detallada sobre los términos de la refinanciación de la deuda de la tarjeta Disco.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La justicia rechazó el recurso de CENCOSUD S.A. tras una denuncia formulada por no brindar información clara, cierta y detallada sobre los términos de la refinanciación de la deuda de la tarjeta Disco

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su presidenta Mariana Díaz, y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por CENCOSUD S.A., y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 65 mil pesos, por infracción a los artículos 4 y 36 de la Ley 24.240. Todo esto en el marco de la causa “CENCOSUD contra GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa del Consumidor”.

La condena resulta de un reclamo de un usuario ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que denunció a la compañía por no informar que al refinanciarse la deuda de su tarjeta de crédito, además de la cuota, debería pagar otros gastos; y que a su vez no habría suscripto un contrato con los requisitos exigidos para las operaciones financieras de crédito para consumo.

Balbín en su voto, señaló que la ley 24.240, en su artículo 36, establece que “En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) la descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) el precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) el importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado; d) la tasa de interés efectiva anual; e) el total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas”.

Además el camarista advirtió que “las manifestaciones de la empresa sancionada se han limitado a justificar en forma genérica su proceder, pero no han esbozado un desarrollo argumental plausible que permita rebatir lo expuesto por la DGDYPC al fundar la disposición apelada respecto de la concreta denuncia”.

Al voto de Balbín, actual titular de la Cámara de Apelaciones porteña, adhirieron sus colegas Díaz y Centanaro”.