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10 de julio de 2019 | 17:00

Confirmaron prisión preventiva decretada a Pediatra en causa iniciada por pornografía infantil

Es una decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó por mayoría la prisión preventiva decretada al Pediatra Ricardo Alberto Guillermo Russo hasta el 30 de julio próximo en el marco de actuaciones vinculadas a la pornografía infantil.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó por mayoría la prisión preventiva del pediatra Ricardo Alberto Guillermo Russo hasta el 30 de julio próximo. Todo ello fue en el marco de la causa «Incidente de apelación en autos ‘Prisión Preventiva, Russo Ricardo Alberto Guillermo y otros sobre 128 1 Parr – Delitos atinentes a la pornografía'».

En su voto conjunto, los camaristas Elizabeth Marum y Marcelo Vázquez señalaron que «con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del proceso (…) el imputado facilitó, distribuyó y tuvo las imágenes en cuestión con los fines de distribuir pornografía infantil en las fechas y a través de los medios consignados por la titular de la acción».

«Se encuentra debidamente acreditado con el grado de verosimilitud propio de esta etapa, el aspecto subjetivo de la conducta atribuida a Russo de facilitar, distribuir y tener con fines de distribución las imágenes de pornografía infantil que descargaba y compartía a través del programa eMule«, indicaron. «Sin perjuicio de lo expuesto por el aquí imputado respecto a que bajaba mucho material y que muchas veces no sabía lo que era, no resulta verosímil lo alegado, en razón de las características que poseen los hechos, pues existían tanto archivos que compartía como otros que no, los que se encontraban en distintas carpetas y dispositivos de su propiedad, por lo que no es posible considerar que se haya tratado de un error, dada la gran cantidad de material que fue hallado», precisaron. Aún más, afirmaron que «el tiempo durante el cual el imputado utilizó el programa para descargar archivos, la forma en que estaba configurado hacía que los archivos se descargaran directamente en una carpeta que compartía, el hecho que tenía otras carpetas también con imágenes y archivos fílmicos que no compartía, resultan circunstancias a valorar en relación al tipo subjetivo».

«Asimismo, la circunstancia de que el programa no requiere conocimientos especiales para su empleo, que según explicó el imputado, entendía cómo utilizarlo, y que tal como han coincidido los peritos presentes en la audiencia, ese programa estaba destinado a compartir archivos, nos permite afirmar provisoriamente que Russo conocía cómo se utilizaba el mismo y que a partir de haber dejado los archivos descargados en las carpetas ‘incoming’, los estaba compartiendo, es decir que conocía lo que descargaba y que distribuía y facilitaba pornografía infantil», añadieron y concluyeron que «los hechos han sido correctamente subsumidos en el art. 128, apartado primero y tercero, con el agravante del último párrafo del Código Penal».

Respecto a la producción de pornografía infantil en relación a los hechos presuntamente ocurridos los días en el interior del consultorio del Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan, ocasión en la que el imputado tomó con su teléfono celular fotografías de dos niñas menores de edad, de entre 6 y 10 años, desnudas, exhibiendo sus partes genitales; los magistrados dijeron que «resta esperar lo que surja del avance de la investigación en particular del resultado definitivo de la pericia sobre lo obtenido en el allanamiento practicado en el consultorio y oficinas del nosocomio, como así también de la declaración de la madre de las menores y toda otra prueba que la fiscal considere».

Asimismo, en relación a la imputación de haber tomado fotografías a niñas de entre 8 y 12 años de edad aproximadamente en la playa, haciendo zoom en sus partes genitales en el mes de enero de 2018; Vázquez y Marum expresaron que «en principio y teniendo en cuenta las pruebas hasta el momento aportadas, dicha conducta no encuadra en la figura penal prevista en el art. 128 CP, pues –tal como señala la defensa- en las imágenes en cuestión, las menores se encontraban en la playa llevando adelante actividades propias del lugar y con atuendos acordes al sitio en que se hallaban».

Por otra parte, los magistrados ordenaron revocar las restricciones impuestas en el punto III del decisorio impugnado en cuanto estableció que las llamadas del imputado «deberá efectuarla el personal penitenciario, verificar y registrar identidad y número telefónico, como así también presenciar el contenido de las llamadas, las que no podrán contener conversaciones relativas a correos electrónicos o clave alguna, además de que deberán presenciarse las visitas que se presenten a fin de controlar que no exista intercambio sobre cuestiones informáticas».

Por su parte, en su voto en minoría, Sergio Delgado solicitó «declarar la nulidad de lo obrado en la causa a partir de que el personal preventor recibiera ‘espontáneamente’ la clave del imputado que permitió develar el contenido de sus equipos electrónicos y, consiguientemente, ordenar la inmediata liberación del imputado». Además, sostuvo que «corresponde anular el interrogatorio judicial objetado por la fiscalía durante la audiencia en el que el testigo Hübscher se refiriera al arrepentimiento de Russo»; y que «no siendo compartida mi opinión sobre la prohibición valoratoria que pesa sobre la evidencia recolectada en violación a la ley y dada la necesidad de respetar las reglas constitucionales en juego respecto de la libertad durante el proceso (…), como así también la vasta jurisprudencia nacional e internacional que interpreta dichos lineamientos, resulta apropiado revocar la prisión preventiva disponiendo la imposición de las medidas restrictivas menos lesivas que la impuesta, a tenor de lo reglado por el art. 174 del C.P.P. que deberán decidirse en primera instancia»