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11 de noviembre de 2011 | 17:00

Declaran inconstitucional los límites a la probation en causa iniciada por venta de alcohol a menores

Es una decisión adoptada por la Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Menores consumiendo alcohol

La Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inconstitucional el último párrafo del art. 60 CC - introducido por ley 3361- , en cuanto dispone que no es de aplicación lo establecido en el Art. 45° del Título III de la Ley Nº 1472. La medida fue adoptada en una causa iniciada por venta de alcohol a menores. El día 13 de Noviembre de 2010 el Sr. Guan Tian Xiang suministró una botella de Gancia de 950 cm3 a un grupo de jóvenes en el local ubicado en la calle Blanco Encalada 2109 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires –

Así, y de la lectura del Código Contravencional se desprende la existencia de numerosas conductas que se encuentran sancionadas con el mismo tipo de pena –arresto- y en algunos casos con mayor graduación que la establecida en el art. 60 CC (arts. 64, 86, 87, 108, 112 y 116) lo que permite deducir que fueron consideradas por el legislador merecedoras de mayor reproche, sin embargo y a pesar de ello no se las eximió de la posibilidad de acceder a la suspensión del proceso a prueba o que la condena sea dejada en suspenso” señalaron los Jueces de Cámara Elizabeth Marum, Marcelo Pablo Vázquez y Sergio Delgado.

También los Dres. Elizabeth Marum, Marcelo Pablo Vázquez y Sergio Delgado precisaron “a nuestro entender demuestra claramente la arbitrariedad en la que ha incurrido el legislador al excluir de la posibilidad de acceder a dichos institutos únicamente a quien incurra en la contravención prevista en el art. 60 CC, vulnerando así los principios de proporcionalidad e igualdad consagrados constitucionalmente. Es decir, la salvedad establecida por la ley 3361 conlleva una discriminación infundada respecto a quienes suministren alcohol a menores de edad, pues implica una excepción de lo establecido en las normas generales –arts. 45 y 46 CC- en cuanto requieren únicamente para su procedencia la inexistencia de condena en los dos años previos creando así una categoría de personas a las que se las excluye arbitrariamente de lo previsto en la norma general.”