Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
27 de noviembre de 2014 | 17:00

Declaran la nulidad de habilitación de una Estación de Servicio

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Francisco Ferrer

Cambiar tamaño

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Francisco Ferrer declaró la nulidad de la habilitación otorgada a una estación de servicio de combustibles líquidos ubicada en la calle Bolívar 808/824.

NoticiasJudiciales.INFO  reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 23, Francisco Ferrer, resolvió el pasado 23 de octubre hacer lugar a la demanda promovida por la Defensoría del Pueblo porteña, representada por los ex defensores  Alicia Pierini y Atilio Alimena, en la que se solicitaba que se declare la nulidad absoluta de la Disposición 5484 de 2009 de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que otorgaba la habilitación comercial para instalar una estación de servicio de combustibles líquidos en un predio sito en Bolívar 808/824, esquina avenida Independencia.

En la demanda, los defensores fundaron su impugnación a la decisión administrativa en “la afectación ambiental que resultaría de la puesta en funcionamiento de la referida estación de servicio y el riesgo potencial que implicaría al edificio vecino, en virtud de las características del emplazamiento”,  indicando que no se habría realizado la Evaluación de Impacto Ambiental, requisito obligatorio para este tipo de emprendimientos. Si bien en el planteo se señala que la habilitación cuestionada se encuentra suspendida, tanto por decisión administrativa como por una medida cautelar dictada, Pierini y Alimena sostuvieron que a raíz de encontrarse el predio en cuestión en un Área de Protección Histórica, “resulta improcedente cualquier tipo de consideración respecto de la posible instalación de una estación de servicio, depósito de combustible; o bien, cualquier otro tipo actividad que implique un riesgo directo de siniestro”.

Luego de realizar un repaso respecto del marco normativo y de analizar las actuaciones administrativas, el juez Ferrer entendió que en el expediente “no se encuentra acreditado que se haya otorgado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental de la finca en cuestión, entre otros requisitos esenciales”.

“Por otra parte, tampoco se ha acreditado el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Planeamiento Urbano en cuanto impone que, en aquellos casos en que se pretenda la localización de una estación de servicio en el Área de Protección Histórica 1, debe demostrarse que se el predio se encuentra ubicado en un área calificable como d) y que la Autoridad de Aplicación de dicha norma ha determinado la conveniencia de la localización propuesta”, expresa el juez Ferrer en los fundamentos de su sentencia.

Tras recordar que “el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable cuando fuere emitido en violación de las formas esenciales”, el magistrado sostuvo que “corresponde declarar la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo cuestionado” ya que “se han omitido procedimientos esenciales y sustanciales previos a su dictado”.

“Tales procedimientos, tal como se ha señalado, surgen de la propia Constitución Local e imponen la obligación de la evaluación previa del impacto ambiental de un emprendimiento susceptible de relevante efecto (conf. arts. 27 inc. 7 y 30 de la CCABA; arts. 5, 19 y 40, ley n° 123) y el cumplimiento del procedimiento establecido en el Plan Urbano Ambiental a efectos de permitir que se confiera el pretendido uso del suelo en un área que integra un Distrito calificado como Área de Protección Histórica (conf. arts. 27 inc. 7 y 29 de la CCABA; Sección 5.4.12.1, apartado 5, ley n° 449)”, concluyó el juez”.