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20 de julio de 2016 | 17:00
Edición Feria Judicial Invierno 2016

Declaran nula la detención de una persona en la Estación de Once

Intervino el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –MPDCABA – informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Marcelo Bartumeu Romero, resolvió declarar nulo el procedimiento que culminó con la detención de una persona en la Estación de Once.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPDCABA:

“Con la intervención del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad (MPD) y de la Asesoría Tutelar, se declaró nula la detención y requisa de una persona en la Estación Once, por parte de un policía que alegaba que el individuo había cambiado de dirección con el supuesto fin de esquivarlo.

El titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Bartumeu Romero, resolvió declarar nulo el procedimiento que culminó con la detención y la requisa del imputado, además del secuestro de los elementos que tenía en su poder. La detención la había realizado un oficial que llevaba a cabo un control poblacional en el hall central de la estación de Once, por considerar que la persona había cambiado la dirección de su marcha “como queriendo evadirlo”.

De este modo, el magistrado hizo lugar al planteo impulsado por la Defensoría PCyF N° 13, a cargo de Paula Lagos y la Asesoría Tutelar PCyF Nº 1, cargo de Carlos Bigalli. El juez entendió que si bien la ley habilita la requisa sin orden judicial (y por ende la detención) cuando existen motivos urgentes, el procedimiento había sido arbitrario, pues lo que el policía había observado como conducta previa no alcanzaba para estimarlo autorizado, según lo establecido por el art. 112 del Código Penal Procesal porteño.

En este sentido, planteó que la razón que había llevado a la detención marcaba un entendimiento de la expresión “motivos urgentes” de una amplitud tan exagerada que hizo que “el estándar habilitante de la actividad policial (requisa) resultara imprevisible y por ende arbitrario”.

Coincidió, además, con lo planteado por la Asesoría Tutelar, en cuanto a  que “el cambio de dirección de un individuo en una estación de trenes, en un horario de gran afluencia de personas, no podía considerarse un motivo urgente apto” para la detención (aunque fuera por un breve período) y requisa. Tampoco podía ser un justificativo la situación de ofuscación e intranquilidad de la persona, pues “cuando esas emociones se habrían manifestado ya había sido detenida la marcha”.

Es preciso destacar que este fallo no adopta la doctrina elaborada por el Tribunal Superior de Justicia en el caso “Lucas Vera”, donde se avaló la facultad de la policía para pedir documentos a transeúntes en lugares públicos como forma de "prevenir delitos". El Ministerio Público de la Defensa recurrió el fallo “Vera” ante la Corte Suprema de Justicia.

En este contexto, el MPD presentó, semanas atrás, la campaña “¿Te paró la policía?”, con el objeto de visibilizar y denunciar la violencia institucional ejercida durante el procedimiento de averiguación de identidad que hace la policía en la vía pública”.