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11 de abril de 2011 | 17:00

“Desde que asumio Garré no hizo otra cosa que provocar a los porteños”

Afirmación del Legislador Cristian Ritondo.También precisó que la Dra. Nilda Garré en el año 2000 pidió el traspaso de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Legislador Cristian ritondo

El Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Bloque PRO- aseguró que la Ministro de Seguridad de la Nacion, Dra. Nilda Garré desde que asumió “ no hizo otra cosa que provocar a los porteños”. En declaraciones exclusivas para NoticiasJudiciales.INFO el Presidente del Bloque PRO expresó “ cuando hablan del doble discurso, este es el mas claro ejemplo: Cuando soy opositor digo una cosa, cuando soy gobierno hago otra. Desde que asumio Garre no hizo otra cosa que provocar a los porteños.Creen que atacando al gestion Macri le hacen daño a el”. Recientemente la Ministro Nilda Garré dispuso que los efectivos de la Policia Federal Argentina –PFA- dejen de realizar tareas de custodia en edificios públicos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

También el Legislador Cristian Ritondo manifestó “ no se puede ideologizar todo ni mucho menos una accion como la de sacar a la Policía Federal Argentina de los hospitales y las escuelas publicas”. Además precisó “ que se esta atentando contra la seguridad de los ciudadanos porteños” y que en el año 2000 la Dra. Nilda Garré – desde su condición de Diputada Nacional por la Alianza entre la UCR y el Frepaso - pidió el traspaso de la PFA a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Recientemente Cristian Ritondo afirmó que “ ningún gobierno federal le quitó la seguridad de los edificios públicos a otros gobiernos porteños, ni tampoco este gobierno se lo hizo a los ex jefes de Gobierno Aníbal Ibarra y Jorge Telerman”.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce el proyecto de Ley presentado por la Dra. Nilda Garré en el año 2000.

.MODIFICACION A LA LEY 24.588 DE AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES –ALCANCES - PODERES RESERVADOS AL GOBIERNO NACIONAL–

Artículo 1º –Quedan derogados los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 7º de la ley 24.588, autonomía de la Ciudad de Buenos Aires –alcances - poderes reservados al gobierno nacional–, quedando redactado el artículo 7º de la siguiente manera: Artículo 7º: La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.

Art. 2º– Derógase el artículo 8º de la ley 24.588.

Art. 3º –Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nilda C. Garré.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Con fecha 29 de diciembre de 1997, al finalizar la reunión del Consejo de Seguridad Interior, el ministro Carlos Corach anunció, atribuyéndolo a una expresa disposición del presidente Carlos Menem, la formación de una comisión especial para estudiar la transferencia de algunos servicios policiales al ámbito de la Ciudad Autónoma.

A pesar de que los dichos del ministro en cuanto al motivo del traspaso sería el de “fortalecer la autonomía de la Ciudad”, indudablemente, entendemos que el anunciado traspaso se debe al incremento de la criminalidad y la violencia evidenciado en los últimos tiempos, frente a los cuales se pudo comprobar una respuesta de marcada ineficiencia por parte de la Policía Federal dependiente de aquel ministerio. Sin perjuicio de las ulterioridades políticas, pensamos que la decisión es acertada teniendo en cuenta que la seguridad de la gente es una cuestión de Estado ajena a los intereses partidarios.

Es por ello que proponemos la derogación parcial del artículo 7º y total del artículo 8º de la denominada “Ley Cafiero”. Habiéndose sancionado la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es indispensable modificar la ley 24.588 que es inconstitucional en virtud de lo que prescribe el artículo 129 de la Constitución Nacional. La norma es, a nuestro entender, sumamente clara en cuanto a que allí se consagra la autonomía plena de la ciudad, con facultades propias de legislación y jurisdicción, sin lugar a dudas atribuciones inherentes a un estado autónomo.

Pretender que la Ciudad Autónoma ejerza facultades de jurisdicción en forma acotada o prohibirle la organización de sus propias fuerzas de seguridad significa una inadmisible limitación a la autonomía consagrada constitucionalmente.

En última instancia ello viene a cercenar la soberanía popular de los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires. Entendiendo que el ejercicio de una jurisdicción acotada es contrario al espíritu y la letra de la Constitución Nacional, oportunamente, las distintas fuerzas políticas avalaron la creación de la comisión convocada por el decreto 1.417/96, participando en las labores y actividades referidas al estudio y elaboración de los proyectos normativos necesarios para hacer efectiva la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme el trabajo realizado por los doctores Rafael Bielsa y Carlos Garber, la constitución de la comisión para el estudio del traspaso de la Justicia a la ciudad “se inserta en un proceso institucional que –con el explícito respaldo del electorado de la Capital Federal y el de todo el país, de los principales partidos políticos, referentes democráticos y organizaciones representativas de los diversos sectores de la comunidad nacional– puso en vías de realización, a partir de la reforma de 1994, la demorada aspiración de la ciudadanía porteña de organizar sus propias instituciones y de elegir a sus gobernantes tal como lo hacen las provincias, integrando en sólida unión federal con ellas, una nación indivisible, justa, libre, igualitaria y solidaria”.

Por otra parte, debemos recordar que el Poder Ejecutivo de la Nación adhirió a estos argumentos y ello surge de los fundamentos del decreto 1.417/96. Si bien hasta la fecha no hubo voluntad política suficiente que permitiera que el trabajo realizado por la comisión se concretara con el traspaso de la Justicia a la ciudad, es indispensable retomar la tarea. Pero ello implica necesariamente que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también tenga sus propios organismos de seguridad para que ellos actúen en virtud de las órdenes de los jueces locales.

Si no se obra de ese modo, los jueces de la Ciudad Autónoma no podrán impartir órdenes a una policía con competencia en otra jurisdicción como es el caso de la Policía Federal; en el mismo caso, los jueces nacionales tampoco podrán impartir órdenes a los organismos de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. Nos corresponde como legisladores nacionales dictar las normas que reglamenten el artículo 129 de la Constitución Nacional, consagran definitivamente la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Un paso fundamental para ese objetivo es el traspaso de la Justicia nacional y de los organismos de la Policía Federal Argentina que la comisión creada al efecto determine como necesarios para garantizar la seguridad ciudadana. No debe olvidarse que la transferencia de competencias, servicios o funciones de la Nación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, está expresamente prevista en el artículo 75, atribución segunda de la Constitución Nacional que condiciona a la respectiva reasignación de recursos aprobada –cuando corresponda– por ley del Congreso y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires, en su caso. Por último, resulta indispensable que se cumpla el deseo de los constituyentes de 1994 y que no resulte en vano el trabajo que seria y profesionalmente realizó la comisión creada por el decreto 1.417/96, y que, en idénticos términos, esperamos realice la comisión convocada para el traspaso de las fuerzas de seguridad.