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30 de septiembre de 2019 | 18:00

Dictan cautelar con perspectiva de género en protección de un colectivo de trabajadoras

Intervino el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Violencia Laboral FOTO: CMCABA

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -MPFCABA- informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas María Alejandra Doti dictó una medida cautelar con perspectiva de género en protección de un colectivo de trabajadoras en el marco de actuaciones que cuentan con la intervención de la Fiscal Claudia Barcia - Titular de la Fiscalía PCyF Nº 16 especializada en violencia de género -.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFCABA:

“La fiscal Claudia Barcia, titular de la Fiscalía PCyF Nº 16 especializada en violencia de género, logró el dictado de una cautelar innovadora en una causa contravencional por hostigamiento y maltrato psíquico en el marco de un caso de violencia laboral.

La investigación iniciada hace diez días a partir de una denuncia de dos mujeres despedidas por el presidente de una empresa, mientras cursaban una licencia psiquiátrica con motivo del stress sufrido en el ámbito del trabajo, y una de ellas además, embarazada de 4 meses.

Se logró demostrar la asimetría y el abuso de poder que se evidencia con la preeminencia jerárquica del imputado respecto de las denunciantes.

La jueza María Alejandra Doti, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 24, de ésta ciudad, hizo lugar al pedido de prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto hacia las mujeres, lo inédito y que constituye un gran precedente para los casos de violencia de género es que, aplicando del artículo 24 inciso C de la Ley 26.485, de protección integral de las mujeres, La fiscal Barcia oficializó una denuncia por otra mujer que actualmente se encuentra con licencia psiquiátrica y no puede volver a trabajar por miedo.

La jueza aceptó el argumento y agregó como posibles víctimas al resto de las trabajadoras que aún trabajan en la empresa y que por ser testigos en esta causa tienen miedo que el imputado las despida.

El presidente de la sociedad anónima, como medida preventiva urgente, tiene prohibido a partir de hoy ingresar a la empresa y/o acercarse a menos de 300 metros por el plazo de 4 meses.

Además de la ley de protección de las mujeres, se citó el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo, denominado “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”, que salió recientemente, el cual en sus puntos 1.1.3 y 1.1.4, del capítulo 1, dice “La violencia y el acoso psicológicos son las formas de violencia y acoso más denunciadas en el mundo del trabajo, y abarcan una diversidad de abusos verbales y no verbales y actos de acoso psicológico y sexual, intimidación, acoso laboral y amenazas”, y “En la expresión «violencia y acoso psicológicos», el término «psicológicos» se refiere a los efectos perjudiciales que tal conducta tiene sobre la integridad psicológica de la víctima.

Este enfoque se refleja en el término «acoso moral» utilizado en Francia, cuyo Código del Trabajo lo define como los actos repetitivos que tienen la finalidad o el efecto de degradar las condiciones de trabajo de los asalariados de una manera tal que pueden menoscabar su derecho a la dignidad, alterar su salud física o mental o poner en peligro su futuro profesional”.

Ley 26.485, ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito”.