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25 de abril de 2017 | 17:00

Dictan condena de tres años de prisión efectiva por amenazar y encerrar a una ex -pareja

Es una decisión de la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Natalia Molina

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA –informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Natalia Molina dictó una condena de tres años de prisión efectiva por amenazar y encerrar a una ex –pareja.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La jueza Natalia Molina, titular del juzgado N° 8 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, cerró este lunes 24 de abril el debate del juicio oral y público en el cual, durante 4 jornadas, se juzgó a un hombre de 28 años acusado por infringir el artículo 149 bis del Código Penal (amenazas) y 141 (privación ilegal de la libertad), contra su expareja en un contexto de violencia de género y doméstica.

Tras la negativa del imputado de hacer uso de la última palabra, la magistrada dictó veredicto. Ante la titular de la Fiscalía N° 19 en lo PCyF, Lorena San Marco, a cargo de la acusación, los abogados defensores y el imputado, la jueza leyó la parte resolutoria de su sentencia, condenando al acusado “a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”, por “considerarlo autor penalmente responsable de los hechos que fueron encuadrados legalmente en los delitos de amenazas y privación ilegal de la libertad”.

Los hechos analizados durante el juicio, y expuestos en la acusación de la fiscalía, se centraron en las amenazas efectuadas en abril de 2015 por el imputado “A.T.V.”, contra la víctima “D.R.” (una mujer de 23 años, madre de una menor y expareja del acusado, quien no presenció el juicio por haber sido asesinada en noviembre de 2015). De acuerdo a la prueba presentada en la audiencia, la víctima denunció ante la Comisaría 1° de la Ciudad de Buenos Aires y en sede fiscal, que su exnovio la amenazó dentro de su domicilio diciéndole “si conseguís trabajo te lo voy a hacer perder; no te voy a dejar vivir en paz; te voy a matar a vos y a tu familia; no sabés con quién te metés”, rompiéndole el celular y encerrándola –junto a su hija de 5 años- en el departamento ubicado en un quinto piso, llevándose con él las llaves.

Entre la prueba expuesta durante el juicio, se presentaron 8 testigos propuestos por la fiscal (efectivos policiales que asistieron a la mujer el día de los hechos, vecinos que llamaron al 911 ante los gritos de auxilio escuchados, personal de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal que efectuó un informe de riesgo ante el contexto de violencia doméstica, un amigo y la madre de la víctima); también se incorporaron las declaraciones testimoniales efectuadas oportunamente por D.R., así como copia de la causa por homicidio en trámite, y una condena de prisión en suspenso dictada contra el imputado por lesiones graves. “La víctima no está disponible porque la mataron. De no aceptarse el testimonio de la víctima porque no está estaríamos invisibilizándola y acallándola una vez más”, sostuvo la fiscal San Marco en su alegato final. Por su parte, la defensa postuló “la absolución del defendido por orfandad probatoria” debido a que “la única prueba del delito de amenazas son los dichos de D.R.”, y “no se le dio la posibilidad de defenderse al imputado y ejercer el derecho de confrontación”.

Si bien al inicio del juicio la fiscalía planteó la imputación también por el delito de daños ante la denuncia de rotura del celular de la víctima, debido a que no contó con pruebas suficientes, desistió de acusar. Ante el desistimiento expreso de la acusación fiscal, la jueza Molina dictó la absolución del imputado por el delito definido en el artículo 183 del Código Penal (daños).

Debido a la existencia de una condena previa a un año y cinco meses de prisión de ejecución condicional dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15, por el delito de lesiones graves, la titular del Juzgado N° 8 en lo PCyF resolvió “condenar a A.T.V., a la pena única de cuatro años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento”, compuesta de la pena impuesta por amenazas y privación de libertad y la prisión en suspenso cuya condicionalidad se dejó sin efecto.

Finalmente, y en atención al contexto de violencia contra la mujer expuesta en el juicio, Natalia Molina dispuso “la conformación de un cuerpo interdisciplinario con especialistas en la temática vinculada a la violencia de género y doméstica, cuya integración se decidirá oportunamente, el cuan tendrá por finalidad que el condenado A.T.V. mientras cumpla la pena privativa de libertad aquí decidida en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal, en el ámbito del régimen de progresividad penal, sea abordado de manera eficaz en relación a la problemática que contextualizó los hechos por los cuales mediare acusación fiscal; debiéndose elaborar informes de manera trimestral que deberán ser elevados inmediatamente a la sede de este Tribunal”.

A su vez, la magistrada exhortó “a las autoridades nacionales y/o locales que se determinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren los medios necesarios a fin de que el plan de acción decidido […] pudiera ser continuado extra-muros, siempre que su necesidad y eficacia sea determinada por el cuerpo interdisciplinario conformado a tal efecto; con el objeto de brindar un adecuado seguimiento y acompañamiento en relación al abordaje de la temática de violencia de género y doméstica que contextualizó los hechos por los que mediase acusación fiscal”.

Concluida la lectura del veredicto, se fijó audiencia para el 2 de mayo, a las 15.00 horas, en la cual se darán a conocer los fundamentos integrales de la sentencia.-

Normativa:

ARTICULO 149 bis. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

ARTICULO 141. – Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.