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04 de junio de 2019 | 17:00

Dictan prisión preventiva para el hombre que quemó a dos personas en situación de calle

El ataque se registró el pasado 22 de abril en la intersección de la Avda. General Paz con la Avda. Alberdi

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Representación de la Justicia FOTO: WEB

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que se dictó la prisión preventiva para el hombre que quemó a dos personas en situación de calle el pasado 22 de abril en la intersección de la Avda. General Paz y la Avda. Alberdi.Desde el CMCABA señalaron que la mencionada prisión preventiva fue dictada en orden a la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, y subsidiariamente, tentativa de lesiones graves o incendio doloso consumado agravado por el riesgo de muerte.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundidor por el CMCABA:

“El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, dictó hoy la prisión preventiva para el acusado por el delito que fuera provisoriamente calificado por el fiscal Gonzalo Viña como presuntamente configurativo del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, y subsidiariamente, tentativa de lesiones graves o incendio doloso consumado agravado por el riesgo de muerte. Todo ello tras el desarrollo de la audiencia celebrada en la Sala 3, ubicada en el segundo subsuelo del Edificio Judicial de Hipólito Yrigoyen 932.

Para el magistrado, el hecho se encuentra suficientemente acreditado con un alto grado de comprobación, aunque reconoció que «la etapa de recolección probatoria no se ha agotado, de acuerdo con lo afirmado en esta audiencia por el director de la investigación». Además destacó que «el propio imputado reconoció en el día de ayer el hecho materia de investigación, y la defensa no cuestionó la materialidad del suceso».

Indicó también que «la restricción de la libertad personal en su modalidad más gravosa, como lo es la prisión preventiva, exige que existan indicios suficientes que permitan sostener razonablemente la existencia de un hecho delictivo, la culpabilidad de la persona sometida a proceso y que sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del proceso, por alguna de las causales previstas (…): riesgo de fuga y riesgo de entorpecimiento del proceso». «Los elementos objetivos con los que cuento, permiten sostener la sospecha introducida por el señor Fiscal, de que en caso de que permanezca en libertad, podría amedrentar o intimidar a las víctimas y testigos de los hechos, que se trata de personas en alto grado de vulnerabilidad por su precaria condición social», amplió el titular del Juzgado n.° 10.

En declaraciones a iJudicial, Casas concluyó que «más allá del rechazo que provocan las imágenes de público conocimiento, la resolución se basó exclusivamente en los parámetros objetivos que requiere el dictado de una prisión preventiva». Y añadió que «su comportamiento evasivo en el trámite de este proceso a partir de que se inició la causa, me convencieron de que él podría no presentarse al juicio o a cumplir con la condena».

Se trata de un hecho que sucedió el 22 de abril a las 9, debajo del puente de la avenida General Paz, en su intersección con la avenida Alberdi, en el barrio porteño de Mataderos (comuna 9), cuando el imputado bajó de su automovil, y arrojó líquido inflamable con el que prendió fuego a dos personas en situación de calle. Una, sufrió quemaduras en todo el cuerpo; y otra, en menor medida, en la cara y las manos. Los hechos fueron filmados por un tercero y posteriormente viralizados a través de distintas redes sociales.

Ambos magistrados entendieron en el esclarecimiento y el juicio abreviado que impuso penas en las causas que tuvieron como protagonistas a dos jóvenes conductores que -también a través de videos viralizados– difundieron imágenes de autos que transitaban a gran velocidad por arterias porteñas y del conurbano bonaerense”.