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13 de marzo de 2019 | 17:00

Dictaron condena a la empresa Hormigón Rápido S.A.

Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Rodolfo Ariza Clerici tras homologar acuerdo de avenimiento

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA – informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Rodolfo Ariza Clerici  - tras homologar acuerdo de avenimiento – condenó a la empresa Hormigón Rápido S.A. a  las penas de suspensión por el término 2 años para participar en concursos o licitaciones estatales de obras, servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado y también suspensión de 2 años para acceder a los beneficios otorgados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“En la causa n.° 9715/15, que en orden al delito de apropiación indebida de tributos, se sigue a la firma Hormigón Rápido S.A. (CUIT n.° 30-70941892-7), con el objeto de informar que este tribunal, por sentencia firme del 27 de noviembre de 2018, al homologar el acuerdo de avenimiento suscripto entre las partes (art. 266, CPPCABA), resolvió condenar a la firma Hormigón Rápido S.A. (CUIT n.° 30-70941892-7) a las penas de suspensión por el término de dos (2) años para participar en concursos o licitaciones estatales de obras, servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, suspensión de dos (2) años de los beneficios otorgados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicación de un extracto de la sentencia durante un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un medio digital de tráfico nacional, con más el pago de las costas del proceso, como responsable del delito tipificado en el artículo 4 del Régimen Penal Tributario (conf. Art. 279, ley 27.430), pues como contribuyente inscripta como Agente de Recaudación n.° 9013-7 ante la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuó retenciones en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos en tres períodos fiscales y por distintos montos que superan el establecido por el legislador como condición objetiva de punibilidad (período 9/2014 –monto retenido $ 148.937.44, período 10/2014 – monto retenido $ 109.761.25 y período 11/2014 – monto retenido $ 115.874.49), tras lo cual se apropió de esos fondos, al no depositarlos en las arcas de la hacienda pública local antes del vencimiento del término legal establecido.

Informo a su vez que en el caso interviene la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n.° 39”.

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