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31 de agosto de 2011 | 17:00

Ejecucion fiscal de ABL rechazada porque el propietario del inmueble no está adecuadamente identificado en boletas de deuda

Es una decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TSJCABA- rechazó una ejecución fiscal por una deuda de $ 6.254,64 en concepto de Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras –ABL- por el periodo comprendido entre los años1997 a 2000 inclusive tras señalar “ que la boleta de deuda que se pretendía ejecutar no reunía los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo”.

La Vicepresidente del TSJCABA, Dra. Alicia Ruiz precisó “ cuando el GCBA enderezó la demanda contra el Sr. Papaecononou, no acompañó elementos que relacionaran a aquel con el inmueble. Por el contrario, cuando la primera cédula tendiente a notificar volvió devuelta sin diligenciar, el Gobierno adjuntó una impresión de su base de datos en la que aparece la Sra. Susana Fernández Oruezabala como propietaria del inmueble”.

También el Presidente del TSJCABA, Dr. Luis Lozano manifestó “incumbe [al juez] examinar de oficio si están dadas las condiciones para que proceda la intimación de pago y citación a que se refiere el art. 451 del CCAyT. Ese examen supone establecer que se está en presencia de un título que satisface prima facie los recaudos legales para ser ejecutado (…); es decir, que la ‘constancia de deuda’ acompañada es, en principio, una de aquellas a las que el legislador acordó fuerza ejecutoria”.

Además el Dr. Luis Lozano señaló que la sentencia objetada “ aplica una regla que, de prosperar, pondría en vilo a todos los habitantes de esta Ciudad, al someterlos al riesgo de que les sean ejecutadas deudas tributarias no certificadas por autoridad competente, con la inseguridad que ello acarrearía y la grave vulneración a las garantías constitucionales que ese hostigamiento supone”. La Ministro TSJCABA, Dra. Ana María Conde entendió “ que existían impedimentos formales que tornaban improcedente el recurso deducido”.