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29 de noviembre de 2010 | 17:00

El Banco Ciudad informó sobre las cuentas a la vista para uso judicial

Fueron implementadas mediante la Comunicación A 5147 del Banco Central de la República Argentina. Comenzarán a utilizarse a partir del 1° de Diciembre de 2010.

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Banco Ciudad

El Banco Ciudad –BC- en el marco de la reciente Comunicación A 5147 del Banco Central de la República Argentina –BCRA- informó que a partir del miércoles 1° de Diciembre de 2010 los pagos y depósitos judiciales deberán realizarse por transferencia electrónica - todas estas operaciones no tendrán costo alguno y se efectuarán con la CBU de la cuenta receptora de los fondos -. Además el BC precisó que para la efectivización de los correspondientes cobros se deberá concurrir con el CBU de la cuenta donde se quiera recibir la transferencia - en caso de carecer de cuenta, el BC abrirá una sin costo -.

También el BC señaló que para efectivizar un depósito judicial se deberá transferir los fondos a la cuenta judicial - mediante la utilizacion de la CBU- , en caso de no conocerse el número de la CBU los interesados podrán enviar un e-mail a la siguiente dirección: suc75jud@bancociudad.com.ar . Desde el BC se precisó que la Comunicación A 5147 del BCRA refuerza el convenio celebrado con la Corte Suprema de Justicia de la Nacion para la implementación del Programa Extranet Judicial – informatizacion de la operatoria judicial bancaria que redunda en ahorro de tiempo, agilidad de los trámites y mayores niveles de seguridad -.

La Comunicación A 5147 del BCRA establece el uso de las denominadas “cuentas a la vista para uso judicial” con el fin de reducir el movimiento de dinero en efectivo en los pagos dispuestos en los procesos judiciales. En la medida adoptada por el BCRA se dispuso que todos los depósitos en cuentas judiciales que superen los $ 30.000 deberán ser hechos por transferencias electrónica s desde cuentas a la vista, “o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo”.Las “cuentas a la vista para uso judicial” - que podrán recibir intereses y nunca podrán generar saldo deudor - serán abiertas a la orden de un Juzgado cuando entidades financieras capten depósitos en el marco de expedientes judiciales.