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08 de enero de 2024 | 17:00

El CPACF presentó notas en defensa de las incumbencias profesionales

Desde el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal reiteró su oposición al anteproyecto de ley sobre procedimiento sucesorio que busca desplazar la obligatoriedad de ocurrir ante el Poder Judicial

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El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal – CPACF -  reiteró, mediante el envio de notas, su oposición al anteproyecto de ley sobre procedimiento sucesorio que busca desplazar la obligatoriedad de ocurrir ante el Poder Judicial.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CPACF:

“Mediante notas a los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, la entidad reiteró su oposición al anteproyecto de ley que busca desplazar la obligatoriedad de ocurrir ante el Poder Judicial.

Firmadas por el Presidente, Dr.  Ricardo Gil Lavedra, y enviadas a Victoria Villaruel y Martín Menem, se puso en conocimiento que el Consejo Directivo de la institución, abordó el Expediente HCDN N° 1762-D-2023 (TP 42/43), el cual dió origen al expediente interno N° 587.718 titulado “PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUCESORIO (PAS)”.

La misiva informó a los legisladores que el anteproyecto de ley, actualmente en trámite ante la Comisión de Legislación General, consiste en la regulación del Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) y la determinación de los herederos con la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas desplazando la obligatoriedad de ocurrir por ante el Poder Judicial.

A los efectos de ilustrar la posición del Colegio, se adjuntaron a ambas notas los dictámenes elaborados por los Institutos de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo y la Comisión de Incumbencias Profesionales. En los mismos, se establece claramente la inexorabilidad  de la participación y asistencia letrada en dichos procesos, así como que los mismos deben ser tramitados exclusivamente en el ámbito jurisdiccional por los jueces designados, dado que sólo la intervención de un magistrado puede proporcionar certeza y seguridad jurídica a los interesados, así como a toda la sociedad”.