Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
05 de agosto de 2010 | 17:00

El Centro de Formación Judicial firma convenio con la Universidad Maimónides

Se acordaron descuentos para los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad sobre el valor de un curso sobre la problemática carcelaria.

Cambiar tamaño

El Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CFJCABA- y la Universidad Maimónides -UM- celebraron un convenio marco de cooperación, asistencia técnica y complementación por medio del cual magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial porteño tendrán descuentos en un curso sobre la problemática carcelaria. El acuerdo lleva las firmas del Presidente del Consejo Académico del CFJ, Dr. Luis F. Lozano y por el Secretario Académico de la UM, Lic. Eduardo Criado y establece una reducción del 10% sobre el importe de las cuotas del curso denominado "Programa de Actualización Interdisciplianario en la Problemática Carcelaria".

Tambien el convenio rubricado entre el CFJ y la UM contempla la creación de una Unidad de Coordinación. Estará integrada por un miembro titular y 1 miembro suplente y fueron designados como miembro titular por el CFJ, su Secretario Ejecutivo, Dr. Eduardo Molina Quiroga, y como suplente al Director de Formación Judicial y Administrativa, Dr. Carlos María Parise y por la UM: el Lic. Eduardo Criado y la Dra. Alejandra Marinaro, respectivamente. El acuerdo celebrado fija un término de dos años y se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta una voluntad en contrario - con una anticipación de por lo menos treinta días con relación a la fecha de vencimiento -.