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06 de agosto de 2010 | 17:00

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad modificó el reglamento de concursos

Se afirma que los cambios implementados tienen como objetivo garantizar la igualdad entre los participantes.

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-CMCABA- luego de analizar junto a la Comisión de Selección y distintos jurados introdujo modificaciones en el Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial porteño con el objetivo de que se asegure la igualdad entre todos los participantes que intentan integrar la Justicia local.Según consta en la Resolución N.º 516/CM/10 a la que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, los cambios se introdujeron en el Art. 32° del reglamento el cual bajo el título “Evaluación Oral” disponía que “el jurado establecerá un temario que debería versar sobre temas vinculados a la función que se pretendía cubrir, y que permitiera evaluar tanto su formación teórica como la capacitación práctica, e idoneidad para la resolución de conflictos” y asimismo prescribía que “ el jurado deberá sortear el tema y luego formular hasta dos supuestos de hecho relacionados, que permitan desarrollar los conocimientos teórico-prácticos del Concursante en treinta minutos”.

Sin embargo, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público - incluso integrantes de distintos Jurados designados en concursos en trámite - puso en evidencia la necesidad de su modificación porque no se había previsto la oportunidad en que los concursantes debían tomar conocimiento del temario cuya confección se encomienda al Jurado. Además se sostuvo que esta situación resultaría relevante a los fines de garantizar que todos ellos tengan la posibilidad de acceder a él en el mismo momento, asegurando así la igualdad entre los participantes.El CMCABA finalmente estimó que resulta conveniente establecer que el temario deberá ser entregado a la Comisión para su inmediata publicación con anterioridad suficiente a la prueba oral - en la fecha que en cada caso se fije -. También se suprimió la referencia a la formulación de “hasta dos supuestos de hecho relacionados” con el tema que se sortee, porque no resultaba claro ni cual era el propósito de tal formulación ni, en consecuencia, cuál era el contenido de la prueba - si el temario o los presupuestos de hecho - y, en su caso, el sentido de la elaboración del mencionado temario. En tanto, se quitó la referencia al tiempo de duración de cada prueba oral, ahora queda librado al arbitrio del jurado en cada caso.