Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
02 de marzo de 2011 | 17:00

El Estado Nacional debe mantener un equilibrio razonable en la distribución de la pauta oficial a la prensa

Es una decisión de la totalidad de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un planteo formulado por la Editorial Perfil.

Cambiar tamaño
Palacio de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – informó que en el Acuerdo celebrado hoy “ se pronunció, nuevamente, sobre la existencia y alcance de la obligación que pesa sobre el Estado en materia de distribución de la denominada publicidad oficial y, correlativamente, de los derechos que asisten a los medios de difusión de participar de dicha distribución”. Además señaló que “ la sentencia fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986”, que arribó a conocimiento del Alto Tribunal ante el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que es de interés, había admitido el amparo promovido por dicha empresa de periodística y, en consecuencia, había ordenado al Estado Nacional “…que en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en la distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características”.

También la CSJN precisó que “ la demanda tuvo por objeto que se ordene a esa autoridad federal el cese inmediato de la política discriminatoria que se lleva a cabo contra la demandante, consistente en excluir de la pauta publicitaria oficial a las revistas “Noticias” y “Fortuna” - editadas por la primera de las empresas mencionadas- y al diario “Perfil”, editado por la segunda. Puntualizaron que en ejecución de esa política el gobierno nacional, de modo arbitrario y discriminatorio, había excluido de la pauta publicitaria a todas las publicaciones de propiedad de las empresas actoras. Fundaron su pretensión en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“En el voto mayoritario suscripto por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni, tras recordar que en asuntos de esta naturaleza se encuentran directamente en juego el alcance de las cláusulas contenidas en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, y en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos de Derechos Civiles y Políticos, se subrayó que la cuestión concerniente a la distribución de la publicidad oficial por parte del Estado y los derechos que asisten a los titulares de las empresas periodísticas había sido exhaustivamente abordada por la Corte Suprema en el pronunciamiento dictado el 5 de septiembre de 2007 en la causa E.1 L. XXXIX “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo” (Fallos 330:3908), a cuyas consideraciones y conclusión correspondía remitirse por razones de brevedad” informó la CSJN.

Además el Alto Tribunal de la República Argentina informó que “ que en los respectivos votos concurrentes del juez Petracchi y la jueza Argibay, por un lado, y del juez Maqueda, por el otro, también consideraron que ante la exclusión total del medio demandante por parte del Estado Nacional respecto de la distribución de la publicidad oficial, se estaba en presencia de una violación de los derechos constitucionales que asistían a la empresa periodística, tal como resultaba de lo sostenido con anterioridad por dichos jueces en las sentencias correspondientes –en el caso de Petracchi y Argibay- a los casos “Emisiones Platenses” (Fallos 320:1191) y –en el caso de Maqueda- en “Editorial Río Negro (Fallos 330:3908)”.