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14 de septiembre de 2010 | 17:00

El Gobierno de la Ciudad deberá pagar una indemnizacion por un inmueble ocupado irregularmente

El Tribunal Superior de Justicia admitió un recurso de inconstitucionalidad del dueño de un terreno ocupado irregularmente hace 10 años, donde actualmente se encuentra la Plaza Alfonsina Storni.

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El Gobierno de la Ciudad deberá pagar una indemnizacion por un inmueble ocupado irregularmente

El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió admitir un recurso de inconstitucionalidad del dueño de un terreno ocupado irregularmente hace 10 años - donde actualmente se encuentra la Plaza Alfonsina Storni - y dispuso que el Gobierno de la Ciudad deberá pagar una indemnizacion dado que el inmueble esta ocupado irregularmente.La medida fue dispuesta por mayoría — conformada por los votos de los Dres. Luis Lozano, Ana María Conde y José Casás—, en el expte.nro. 7072/10 “Rocca de Hermida, Silvia Amalia c/ MCBA s/ expropiación” y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Silvia Amalia Rocca de Hermida quien promovió acción real de reivindicación del inmueble de la calle Virrey Cevallos 1205, esquina San Juan 1602/14 de la CABA, contra el Gobierno porteño y solicitó que se condenara al demandado a restituir la propiedad.

En la demanda relató que el inmueble, del cual es titular dominial, fue afectado a expropiación por Ordenanza Nº 33.987 y Ley N° 22.569 para la construcción de una plaza pública, y que dada la inactividad de la Ex - Municipalidad de Buenos Aires, inició demanda por abandono de expropiación a la que el GCBA se allanó, por lo que en octubre de 1990 recayó sentencia de abandono que fue consentida por ambas partes. Sostuvo que en febrero de 2000, a pesar de la sentencia de abandono de expropiación, el GCBA demolió lo que quedaba de edificación, sacó los cimientos, colocó paneles de césped y convirtió el inmueble en una plaza pública. La Juez de primera instancia resolvió rechazar la reivindicación efectuada, decisión que fue confirmada —por mayoría— por la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Esa sentencia fue cuestionada por la actora mediante recurso de inconstitucionalidad, cuyo tratamiento motivó el presente fallo.

Para fundamentar la decisión del Tribunal Superior porteño, el Dr. Luis Lozano destacó que “ambas partes coinciden en que el terreno ubicado en la Av. San Juan 1602/14, esquina Cevallos 1205, es de propiedad de la señora Rocca de Hermida” y agregó que ese inmueble “ha sido ocupado mediante vías de hecho por la Ciudad, quien construyó allí la plaza Alfonsina Storni; y no se ha pagado importe alguno a la parte actora por su propiedad”. Además afirmó que “los arts. 12 inc. 5 CCBA y 17 CN disponen que el Estado no puede apropiarse de la propiedad de las personas sin que exista una ley que declare su utilidad pública y consecuente expropiación. Esa regla no prevé excepción alguna. No importa cuál sea la finalidad que el Estado le dé, o pretenda darle, al bien de que se trate, su apropiación siempre debe venir precedida por una ley que revista las características indicadas”. La Dra. Ana María Conde adhirió al voto del Dr. LuisLozano y agregó que “ si bien la accionante planteó en su demanda como única pretensión la reivindicación del inmueble de autos, existen distintas circunstancias que justifican, en esta instancia, que se condene al GCBA a abonar a la accionante una indemnización equivalente al valor de la propiedad”.

También la Dra. Ana María Conde consideró que “ si b ien el terreno fue adquirido ilegítimamente por parte del GCBA, acoger la acción reivindicatoria implicaría una solución notoriamente disvaliosa, ya que se privaría a la sociedad del uso y goce de un espacio verde destinado al público esparcimiento” y señaló “también resultaría injusto rechazar la presente acción, ya que la actora posee un derecho a ser resarcida por la sustracción irregular de un inmueble del cual es propietaria, de manera tal que obligarla a iniciar un nuevo juicio con ese propósito significaría aplicar con excesivo rigor formal las normas y principios procesales, y obligar a un dispendio jurisdiccional evitable, máxime teniendo en cuenta que la propia demandada reconoce que a la actora le asistiría derecho a pedir una indemnización por el valor del terreno y que la demandante —en su recurso de inconstitucionalidad— admite la posibilidad de ser satisfecha con el pago de una indemnización equivalente al valor del terreno, en lugar de la restitución pretendida originalmente”.