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16 de julio de 2010 | 17:00

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad reglamentó los requisitos del Programa de Incentivo al Personal

Tambien estableció los correspondientes al Adicional por Función. Los funcionarios y empleados podrán percibir montos del orden del 10 % de sus sueldos básicos.

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Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

La Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó los requisitos correspondientes al “Programa Incentivo al Personal” y al denominado “Adicional por Función”. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad –MPFCABA- podrán llegar a percibir montos correspondientes al 10% de sus sueldos básicos. En la Resolución N° 201 – FG /10 se señala que el 18 de noviembre de 2009, se aprobó el reglamento interno de personal del Ministerio Publico, el cual entró en vigencia el día 1º de marzo de 2010. Luego mediante la Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 358/10 se realizaron una serie de modificaciones a los reglamentos de personal del Consejo de la Magistratura y de los Juzgados de la CABA, determinando que a todos los Magistrados y Funcionarios judiciales se les abonaría un adicional por función correspondiente al 10% del sueldo básico y que a los empleados se les pagaría un Adicional Programa Incentivo al Personal correspondiente al 10 % (diez por ciento) del sueldo básico.

Posteriormente, a fin de homogeneizar las normativas existentes entre los diferentes agentes del Poder Judicial, a fin de evitar eventuales conflictos, y unificar criterios de gestión en pos de una mejor organización institucional del Poder Judicial de la Ciudad como poder del Estado, se modificó el reglamento interno de personal del Ministerio Público, a fin de, disponiendo modificar el artículo 19 inc i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público por la siguiente redacción: “ El/la Fiscal General, el/ la Defensor/a General, el/ la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrá establecer un adicional del 10% por “Programa Incentivo al Personal”, el que podrá referirse al presentismo, al cumplimiento de objetivos extraordinarios y/o a la capacitación de los/as agentes”.

También se explicó que para equiparar la situación salarial de todos los agentes del Ministerio Público Fiscal, correspondía disponer que aquellos agentes determinados en el Art. 19 inc. d) (magistrados y funcionarios que tuviesen una o más dependencias y oficina y departamento que brinden un servicio común, administrativo o de apoyo a la jurisdicción a su cargo) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben cumplir con una serie de requisitos para percibir el adicional por función, debiendo capacitarse, participar de programas educativos a favor de los vecinos de la Ciudad y realizar visitas a los establecimientos en los que se hallaren personas privadas de su libertad.

A raíz de todas estas consideraciones se dispuso que el “Programa Incentivo al Personal” se pagará a los empleados, quienes deberán no deberán tener inasistencias injustificadas mensuales, no acumular más de dos horas de impuntualidad mensuales, no haber gozado en el mes más de 15 días de licencia por enfermedad y/o afección común, no haber gozado en el mes más de 15 días de licencia por atención de familiar enfermo, no haber gozado en el mes más de 4 días de licencia por exámenes, no estar gozando de una licencia por enfermedad de largo tratamiento superior a 30 días, no haber justificado inasistencia, ni haber gozado de licencia en el mes por actividad, entre otras, y realizar actividades de capacitación anuales de por lo menos 20 horas.

En tanto, los magistrados y funcionarios para poder percibir el “ Adicional por Función” tendrán condiciones similares a los empleados, pero en ese caso también, deberán participar del programaLos fiscales a la escuela”, o de actividades asimilables, siempre que la Oficina de Acceso a Justicia dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos lo requiera, siendo la mencionada Oficina el organismo de control, además deberán visitar los establecimientos en los que se hallaren personas privadas de su libertad, en especial del “ Centro de identificación y alojamiento transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes”.