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19 de agosto de 2011 | 17:00

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Valot SA

La firma sostuvo que la actividad industrial debe estar exenta del pago de los ingresos brutos.

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA- rechazó acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la empresa por Valot SA sobre la validez del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial en virtud del “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” – Año 1993 –.“ Ni la Constitución Nacional, ni la local, ubica a los acuerdos celebrados entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Nacional en un peldaño que los ponga por encima de las leyes locales. Esa circunstancia no priva de todo efecto a esos acuerdos. Ellos constituyen una herramienta a la que cabe acudir a los fines de interpretar los actos de gobierno. Además, los incumplimientos podrán dar lugar a reclamos y sanciones, distintas, por las razones indicadas, a la invalidez de una norma” manifestó el Dr. Luis Lozano –Presidente TSJCABA –.

La Ministro TSJCABA, Dra. Ana María Conde, tras rechazar la pretensión de la empresa VALOT SA, expresó “ no se advierte que el mencionado convenio interjurisdiccional posea una jerarquía normativa superior a las leyes locales, no sólo porque tal naturaleza no se encuentra establecida en absoluto, sino porque, además, la jurisprudencia de la CSJN que se invoca para sostener tal postura no expresa lo que el demandante infiere, sino que se refiere únicamente a la categoría especial que ostentan las llamadas leyes-convenio, en las cuales las distintas jurisdicciones y el Estado Nacional acuerdan determinadas cuestiones de orden tributario con el fin de evitar la doble tributación de una actividad”.

También la Ministro TSJCABA, Dra. Alicia Ruiz precisó que “ toda exención impositiva implica un tratamiento diferencial, lo que no determina necesariamente la inconstitucionalidad de las leyes que las conceden”. El Ministro TSJCABA, Dr. José Osvaldo Casás señaló “ el hecho de que numerosas jurisdicciones provinciales brinden un tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos diferente a las actividades industriales según la localización de su establecimiento fabril, dentro o fuera de sus límites políticos —según la contestación de la acción declarativa por la Procuración General de la Ciudad: provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, del Neuquén, Salta, San Juan y Santa Fe—, no purga el vicio constitucional de disposiciones de tal naturaleza en cuanto instituyen un indebido privilegio a ciertos contribuyentes y un tratamiento hostil a otros, contraviniendo la regla de la igualdad,..”.

En estas actuaciones intervino además el Juez de Cámara Jorge Franza y rechazó también el planteo de la firma VALOT SA.” No hay incumplimiento del Pacto por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque es cierto que puede existir cierta desprolijidad legislativa al no haber denunciado formalmente la Ciudad el Pacto. Asimismo, ninguna provincia ha realizado un planteo al respecto. En cuanto al espíritu y el contenido del pacto, tampoco hay indicios que me lleven a afirmar que se han violado los mismos” aseguró el Dr. Jorge Franza . Además sostuvo que el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” establece “ la adopción de políticas uniformes con el objeto de viabilizar el logro común del desarrollo de la economía nacional y de la reactivación de las economías regionales, pero no establece una obligación específica para aquellas provincias que habiendo alcanzado la alícuota del 0 % en concepto de Ingresos Brutos, deban mantener este status a la perpetuidad.”