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17 de octubre de 2011 | 17:00
Reportaje NoticiasJudiciales.INFO

“El acceso a la vivienda no se puede nunca asimilar a un cobijo sobre la cabeza”

La Dra. Graciela Christe - Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - se refirió a la asistencia que se brinda a las personas en situación de calle.

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Dra. Graciela Christe

Cual es la situación que se registra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de acceso a la vivienda?

La problemática de la vivienda no es exactamente un resorte de las Defensorías ni de los Ministerios Publicos, no son los funcionarios ni las áreas de gobierno que tienen la competencia específica para solucionar . Nosotros acudimos para asistir jurídicamente a quién, por distintos modos de contacto, lo han requerido . Ya sea porque acuden personalmente o mediante relevamientos que realiza la Oficina de Orientacion al Habitante para atender a personas que tienen un alto grado de vulnerabilidad. Nuestra intervención se basa, fundamentalmente, en la orientación para que concurran a las distintas dependencias públicas que pueden atender sus deficits en materia de salud, alimentacion, educacion , etc.

Nuestra intervención adquiere un rol más activo, a través de los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, cuando entendemos que el caso se plantea como un caso judicial que requiere la interposición de una demanda para que sean los Jueces lo que resuelvan haciendo aplicación de las normas constitucionales. Si esto no se entiende, puede dar lugar a esa especie de latiguillo que utilizan los Gobiernos demandados para afirmar que los Jueces pretenden sustituir a la Administración y que toman decisiones que no les corresponden.

Como es la evaluación del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad acerca de la reciente Audiencia Informativa convocada por la CSJN?

Desde la perspectiva del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad se considera como un hecho sumamente auspicioso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – haya decidido tomar el caso de Sonia Quisberth Castro no porque el caso en si sea distinto a los cientos o miles de casos similares de personas que demandan una solución habitacional. Solución habitacional que se corresponde a un grupo de pobreza crítica que se encuentra priorizado tanto por las normas de la Constitución de la Ciudad como por los pactos internacionales en materia de Derechos Sociales. Es auspicioso que la CSJN , no solamente esta, sino que la integración anterior mediante sentencias haya comenzado con la aplicación del Control de Convencionalidad. El Control de Convencionalidad permite que el caso particular que se somete al escrutino de los Jueces sea cotejado con las normas internacionales que en nuestro país tienen rango constitucional tras la reforma del año 1994, como por ejemplo : el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La CSJN ya ha hecho aplicación del Control de Convencionalidad en materia de derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social. “Trabajadores del Estado de Congreso” es un nuevo fallo que sigue esta linea. Esperemos que la CSJN abra el Recurso de Hecho que sostiene a su vez, el Recurso Extraordinario Federal donde hemos expresado agravios.

Como es la respuesta que brinda el Gobierno de la Ciudad en materia de acceso a la vivienda ?

En el año 2001 ya existian varios programas asistenciales que atendian las emergencias públicas… emergencias que siempre se registraron porque siempre han existido infortunios en materia de vivienda. Familias a las que se le incendió sus casas, inundaciones, etc. Estos programas destinados a la emergencia tuvieron un cauce relativamante adecuado, por ejemplo el programa Nuestras Familias para las personas “sin techo”… asi se las llamaba en aquel momento pero desde la Defensoría comenzo a hablarse de “personas en situación de calle”. Todos estos programas en una segunda instancia mutaron a programas para otorgar subsidios por distintos plazos y montos pero estos montos y plazos resultaban insuficientes porque la atención que demandaban las personas no se relacionaba con hechos fortuitos… estamos hablando de personas con pobreza crítica. Es muy díficil que a través de un caso concreto se pueda exponer como la condición de los subsidios de corta duración impactan en todo un sector social que no encuentra una solución habitacional. Estas personas carecen de recursos suficientes para aplicar el monto de los subsidios a la refacción de viviendas o al pago de cuotas en créditos hipotecarios.

El caso de una mujer que afronta en forma solitaria la crianza de un hijo con discapacidad es representativo de todos los reclamos por acceso a la vivienda ?

Hablamos de sectores de pobreza crítica que deben ser priorizados. Es un tema importante que merece un gran debate público. Los Derechos Humanos tal como fueron pensados desde la Convencion de la ONU y pactos internacionales tiene carácter universal, son indivisibles y son interdependientes.Todas las personas tienen derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada para poder aislarse, para poder estar en paz y desarrollar su propio plan de vida. El acceso a la vivienda no se puede nunca asimilar a un cobijo sobre la cabeza o a las alternativas que ha propuesto el Gobierno de la Ciudad mediante los “paradores”. Los paradores como su nombre lo indica son solamente para pernoctar – “generalmente hay que retirarse por la mañana” - y en general no admiten familias. Los paradores, a los que la gente denomina “amparadores” porque asimila que mediante acciones de amparo se puede parar alli, son rechazados porque colisionan con el sentido de familia.

La Ley ha proscripto a los paradores porque ha asimilado a los lugares con fecha de salida predeterminada con la situación de calle.

DesdeMinisterio Público de la Defensa de la Ciudad evaluaron llevar el caso a instancias internacionales?

No es descartable llegar a instancias internacionales.. pero todo esto es novedoso para la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH- que ya ha decidido en cuestiones de Derecho Social. La CIDH se ha ocupado en temas vinculados a la problemática de vivienda en casos planteados por pueblos originarios que fueron apartados de sus tierras tradicionales.

Esperamos no tener que llegar a instancias internacionales y espero que la CSJN con la lucidez que tuvo para atender juicios en materia de derechos sociales… lo haga en materia de derecho a la vivienda, interpretando - “como corresponde, en Justicia” - que la atención de problemas de vivienda a través de medios de carácter contingente no puede ser la respuesta al derecho a la vivienda adecuada tal como se interpreta en los organismos internacionales.

Desde la Defensoría de la Ciudad se asiste a un total aproximado de 1.500 personas y la exposición pública del tema tras la audiencia en la CSJN no incidió en una mayor demanda de asistencia. La demanda de la gente es real.Es genuina y autentica.

Es importante resaltar el trastocamiento que significa que los programas destinados a la emergencia hayan sido tomados como la respuesta en materia de acceso a la vivienda. En Brasil existen algunos fallos y se puede decir que allí tanto como acá resulta difícil que los gobiernos brinden respuestas a las demandas por Derechos Sociales.

Acá se debe tener en cuenta que existe un elevado grado de subejecución por parte del Gobierno de la Ciudad del presupuesto asignado, por lo menos en los dos útimos ejercicios, para atender problemas a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad.