Elevan el expediente sobre suspensión en la aplicación del Art. 161° de la denominada Ley de Medios
Las actuaciones fueron remitidas a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital Federal.
El Juez en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, Dr. Edmundo Carbone elevó el expediente inciado a raíz del pedido de suspension en la aplicación del Art. 161° de la denominada Ley de Medios -Ley N°26.522 “ Servicios de Comunicación Audiovisual”-. La medida tiene su origen en el recurso de apelacion presentado por el Estado Nacional contra la decisión del Dr. Edmundo Carbone que rechaza el levantamiento de la medida cautelar decretada por pedido del Grupo Clarín.
“ Las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria. A lo que cabe agregar que persisten en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada" manifestó el Dr. Edmundo Carbone en el mes de Noviembre pasado al rechazar la pretensión del Estado Nacional. El Art. 161° de la Ley N°26.522 establece un plazo para que determinadas empresas se desprendan de activos.