Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
07 de abril de 2010 | 17:00

Emir Yoma sobreseído en una causa originada por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito.

Fue resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Cambiar tamaño

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal sobreseyó Emir Yoma, Ex –Asesor de la Presidencia de la Nación durante el mandato del Dr. Carlos Saúl Menem, tras declarar la extinción de la acción penal por prescripción en actuaciones originadas en la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Emir Yoma fue designado como Asesor Presidencial Ad Honorem el día11 de Julio de 1989. La causa por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito se inició a raíz de una denuncia presentada el día 23 de Julio de 2001.

En la resolución de la Sala II se señala que “ así se tome en consideración la enumeración taxativa de los actos procesales que provocan la interrupción de la prescripción que la ley 25.990 introdujo en el art. 67 o el concepto más impreciso de secuela de juicio previsto en el texto legal vigente con anterioridad, se debe concluir en que a la fecha en que se presentó la denuncia que originó esta causa el plazo de extinción de la acción penal ya había transcurrido respecto del imputado, y por lo tanto no pudo haber sido interrumpido por ningún tipo de actividad procesal”.

También los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal afirman que se debe tomar en cuenta el texto actual del art. 268 (2) –según ley 25.188, BO 01/11/1999-, que extiende la comisión de esta figura a los dos años posteriores al cese en el ejercicio de la función pública y consecuentemente desplaza hasta ese momento el inicio del cómputo de la prescripción (conf. de esta Sala, causa n° 28.298 “Rodríguez”, reg. n° 30.503 del 15/10/09), desde el cual los 6 años de este plazo han vencido el 23 de enero de 1.999”.