Establecen pautas para los juicios de divorcio en un fallo plenario
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que no se puede decretar la separación personal por causas objetivas cuando no sean invocadas por los cónyuges.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal –CNACCF- mediante el dictado de un fallo plenario estableció las pautas para los juicios de divorcio. “ No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones” señalaron los Jueces de Cámara.
También los integrantes de la CNACCF precisaron " son los cónyuges quienes debidamente informados y en ejercicio de la autonomía de su voluntad deciden el camino a seguir que mejor canalice sus expectativas e intereses. Entonces, no cabe al juzgador reinterpretarlos de un modo diverso al pretendido”. Además señalaron que “a l juez le está vedado recalificar las causas del divorcio, dado que la causal objetiva no está implícita en las subjetivas y por tal motivo debe limitarse a rechazar las pretensiones en los términos en los que éstas fueron propuestas”.
En la República Argentina existen dos alternativas para solicitar la disolución matrimonial: a través de las causales subjetivas -donde se debe establecer la culpabilidad de los esposos en la ruptura de la relación conyugal- y mediante la causal objetiva -en la que se limita a determinar aquella situación sin indagar la responsabilidad que se les pudiera imputar en ella - . También la jurisprudencia y la doctrina han brindado en los últimos tiempos distintas soluciones en casos de separación de hecho de más de tres años de duración.