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25 de junio de 2010 | 17:00

Ex- administrador de consorcio multado por no presentar la declaracion jurada anual que establece la Ley Nº 941

La sancion fue impuesta por la Cámara en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad tras confirmar una resolución de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor.

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Ex- administrador de consorcio multado por no presentar la declaracion jurada anual que establece la Ley Nº 941

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una multa que la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor porteña impuso al ex -administrador de un consorcio por haber presentado una declaración jurada impositiva en lugar de la exigida por Ley Nº 941, que regula este tipo de actividad en el ámbito porteño. La medida fue dispuesta en el expediente caratulado: “B. A. A. C/ Gcba Otras Causas con Tramite Directo ante La Cámara de Apel” en el cual el ex- administrador objetó la multa de $ 429 que le impuso el Gobierno de la Ciudad por infracción a los Arts. 9º y 10 inc. d) de la Ley Nº 941 al no haber presentado la declaración jurada anual correspondiente al período 2003.

El ex- administrador de consorcio multado manifestó que inició la actividad a instancia de sus vecinos, que cumplimentó al respecto todas las disposiciones legales y que presentó la declaración jurada con fecha 17 de Septiembre de 2004 luego del asesoramiento recibido en el CGP Nº13. Además precisó que renunció a sus funciones con fecha 15 de Julio de 2005 y que solicitó la “baja definitiva” en el mes de Enero de 2006. También el ex- administrador aseguró que desconocía que no se trataba del formulario correspondiente y que no había sido advertido de ello por el agente receptor, ni en la oportunidad de su presentación por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios, ni en el momento de solicitar su baja.

Los Jueces de Cámara Nélida Daniele y Esteban Centanaro tras analizar el caso señalaron que la Ley Nº 941, en su Art 9º, establece que “los administradores de consorcios deben presentar un informe anual, con carácter de declaración jurada, con relación a los consorcios en los cuales desempeñan tareas y los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiere para los trabajadores de edificios” y agregaron que el art. 10, inc. d) de la norma establece “ como conducta punible el incumplimiento de dicho deber, cuando sea imputable al administrador”.

En la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se afirma “que aun cuando la entrega del formulario por parte del CGP Nº 13 no se correspondiera con el obligado a presentar, la obligatoriedad de tal presentación alude al administrador del consorcio no al empleado que lo provee”. También los Jueces de Cámara Nélida Daniele y Esteban Centanaro afirmaron que “ se puede concluir que en el caso de autos, la omisión de cumplir con el requisito que exige el art. 9º de la ley 941 constituye una negligencia que no puede ser excusada”.