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27 de noviembre de 2014 | 17:00

Fernando Esteche fue condenado en causa iniciada por el delito de intimidación pública

El líder de Quebracho reconoció haber utilizado bombas caseras en la Plaza de Mayo

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El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN- informó que el líder de la agrupación Quebracho, Fernando Esteche fue condenado a cuatro años y medio en causa iniciada por el delito de intimidación pública. Fernando Esteche reconoció haber utilizado bombas caseras en la Plaza de Mayo durante una concentración realizada en el mes de agosto del 2004.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el MPFN:

“El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 condenó al líder de Quebracho Fernando Esteche a cuatro años y seis meses de prisión, tal como lo había postulado la fiscal subrogante Stella Maris Scandura en el marco de un juicio abreviado en el que el acusado reconoció su responsabilidad en un hecho ocurrido el 31 de agosto de 2004 en la Plaza de Mayo. Por ese suceso, la representante del Ministerio Público solicitó tres años y propuso la unificación de la pena con una condena que data de 2010.

Para Scandura, entre las 11:00 y las 14:00 del 31 de agosto de 2004, en las inmediaciones de la Plaza de Mayo, frente a la Casa de Gobierno y el Ministerio de Economía, Esteche “dio voces de alarma y realizó gestos, señales y ademanes para infundir un temor público, suscitar tumultos o desórdenes, ello así al organizar al grupo de personas con el que había concurrido al lugar y que se encontraban en su mayoría ocultando su rostro y portando elementos contundentes, palos, gomeras, neumáticos, bombas de armado casero y aerosoles -materiales explosivos y afines que se emplearon el día de los hechos- tomando parte en la generación de los desórdenes generalizados que sucedieron”. Con ello pretendían, estimó, alterar la tranquilidad pública. Esteche reconoció su responsabilidad en el juicio abreviado celebrado el 17 de octubre. La calificación fue “coautor penalmente responsable del delito de intimidación pública agravada por el empleo de explosivos, agresivos químicos o materias afines”.

También, había llegado a esta instancia por otro hecho que tuvo lugar el 23 de agosto de 2006 y fue calificado como delito de impedimento o turbación de una reunión lícita. Se le atribuyó haber coaccionado “a jóvenes de la comunidad judía argentina, mediante el empleo de palos con el objeto de obligarlos a retirarse de las inmediaciones de la Embajada de la República de Irán (ubicada en la Avenida Figueroa Alcorta al 3200), impidiendo de esta manera la movilización prevista (…) a los efectos de realizar una protesta pacífica contra el terrorismo y por la paz en Medio Oriente”. Sin embargo, esa causa prescribió y fue absuelto.

Como el imputado había sido condenado a tres años y ocho meses de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 en 2010, la fiscal postuló una pena única de cuatro años y seis meses, propuesta que fue consentida por los jueces Sergio Adrián Paduczak y Ángel Gabriel Nardiello, con el voto en disidencia de Oscar Hergott. El voto mayoritario estableció que “las partes han propuesto en el acuerdo suscripto que se la unifique con la pena requerida en este proceso, solicitando en definitiva que se dicte la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, petición que resulta procedente”.