La AMFJN emitió comunicado sobre la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional estima oportuno efectuar consideraciones
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional –AMFJN- mediante un comunicado estimó oportuno efectuar consideraciones sobre la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales.
noticiasjudiciales.info reproduce texto correspondiente al comunicado emitido por la AMFJN:
“A propósito del debate público generado en relación con el alcance y estructura del régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los señores magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, esta Asociación estima oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
Independientemente de las pretensiones y expectativas que desde algunos sectores de la política puedan proyectarse en punto a lo que se estime "ideal" en materia de publicidad, resulta imprescindible que determinados datos o aspectos que posean entidad suficiente para comprometer la seguridad personal de quienes integramos este poder del Estado y nuestras familias, se encuentren garantizados con un régimen que exija la acreditación de un interés real y jurídicamente valioso para acceder a dicha información.
No debe perderse de vista que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos tienen a su cargo de modo permanente la intervención y decisión en controversias que involucran tanto intereses particulares como colectivos, incluso en varias oportunidades también ligados a otros de naturaleza política.
En el mismo sentido, resulta inadmisible contemplar la posibilidad de que so pretexto de publicidad y transparencia se generen mecanismos que permitan que la información patrimonial, principalmente en lo que atañe a su guarda y publicidad, dependa de un órgano o Departamento del Gobierno Federal distinto del que integramos.
Por todo ello, y sin perjuicio de las opiniones y exigencias que agentes externos a esta jurisdicción pudieren proferir a partir del ejercicio de sus roles en el entendimiento de que ello contribuye a la mejora de la calidad institucional, resulta menester que cualquier reforma que sobre esta temática se pudiese proponer o impulsar compatibilice las expectativas de la generalidad con las especiales características, responsabilidades y exposición personal que resulta inmanente a la delicada tarea que nos compete por imperativo constitucional.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016
Ricardo Recondo
Presidente
Alejandro Sudera
Vicepresidente
Marcelo Gallo Tagle
Secretario General”.