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29 de marzo de 2010 | 17:00

La Asociación de Abogados de Buenos Aires elaboró proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura

Afirma que la reforma resulta ineludible dada la actual inconstitucionalidad de la composición del órgano y que tiene que haber equilibrio entre los tres estamentos.

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La Asociación de Abogados de Buenos Aires –ABBA - elaboró proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura – propuesta de modificación de la Ley Nº 26.080 - .En el trabajo se afirma que la reforma resulta ineludible dada la inconstitucionalidad de la composición del órgano y que la reforma del año 2006 contradice el Art. 114º de la Constitución Nacional que ordena “procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.

En su propuesta la ABBA señala que pretende procurar “ una reforma que contribuya a mejorar la administración de Justicia, integrando a ella, jueces honestos, independientes e imparciales, consustanciados con los derechos fundamentales y las garantías constitucionales” y que se excluye la presencia de algún Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ por cuanto es necesario que los integrantes del máximo órgano jurisdiccional del país destinen todo su tiempo a resolver los importantísimos sometidos a su decisión, sin distraerlos en cuestiones administrativas.”

En su propuesta la ABBA establece la dedicación plena a sus funciones de todos los Consejeros, prohibiendo toda actividad pública o privada, y limitando al mínimo el ejercicio de la docencia. También la ABBA con la firma de los Dres. Eduardo Tavani –Presidente – y María del Carmen Besteiro - Secretaria General - señaló que la Comisión de Selección de Magistrados actual ha suspendido algo así como un tercio de sus reuniones, y que la gran mayoría de los concursos podrían ser declarados nulos, por aplicación del Art.13º inciso c, párrafo nro. 9 de la Ley Nº 24.937, que establece que “la duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición”.