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12 de marzo de 2013 | 15:00

La Corte Suprema de Justicia respondió nota sobre el impuesto a las ganancias

El área de Administración del Alto Tribunal de la República Argentina envió un oficio al Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – respondió nota enviada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación sobre el pago del impuesto a las ganancias.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce el texto enviado por la CSJN:

 “Al Subdirector General de Administración de la

Procuración de la Nación

Dr. Jorge Daniel Dománico

Me dirijo a Ud. en mi carácter de subdirectora de administración, a fin de contestar su atenta misiva recibida el día siete de marzo. Como corresponde a la estructura jerárquica, he puesto en conocimiento de su pedido al director, quien a su vez consultó al pleno del Tribunal sobre su propuesta de reunirse para conversar sobre la implementación del pago del impuesto a las ganancias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación trató este tema durante todo el año 2012, en sus acuerdos de ministros y se efectuaron consultas a los tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente a la acordada 20/96, a numerosos jueces, juezas, funcionarios, asociaciones, y representantes gremiales de los empleados judiciales. Estos análisis continúan durante este año, ya que existen diversas  circunstancias referidas al impacto económico, social y funcional de esta decisión, que, dada la responsabilidad institucional que tiene el Tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado, sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de lo totalidad de los juezas y los jueces que integran esto Corte.

Los ministerios públicos - Fiscal y de la Defensa - no fueron consultados porque se entendió que una acordada de la Corte Supremo de Justicia de la Nación, no puede obligar, de ningún modo, o dichos ministerios, en razón de lo caracterización como órgano independiente que les reconoce el artículo 120 de lo Constitución Nacional. Y que, en línea con esa condición, la ley reglamentaria pone en cabeza del Procurador General de la Nación y del Defensor General de lo Nación, cada uno en su respectiva área, el gobierno y la administración general y financiero del Ministerio Publico (art.21) .

Tampoco es posible que lo derogación de la acordada 20/96 tengo algún impacto sobre los ministerios públicos. Con posterioridad o dicha acordada se dictó la ley 24.946, promulgada en marzo de 1998, que Ud. invoco. EI mencionado artículo 65 se refiere a los funcionarios y empleados de los Ministerios Públicos, y sostiene que se rige por lo ley, el decreto ley 1285/58, y los reglamentaciones que dicte el Procurador y el Defensor. No menciono en ningún momento las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, naturalmente, no son aplicables, en rozón de lo autonomía que le corresponde a los ministerios públicos (Art 120 CN y ley 24946). La referencia al mantenimiento de los beneficios se refiere, a que los empleados que trabajaban en el poder judicial y fueran trasladados al ministerio público, no sufrirían mengua alguna.

Pero la cuestión del pago del impuesto a las ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía  -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros Poderes, por lo que aquella declaración resulta inaplicable - por si misma - a los Ministerios Públicos.

Por esta razón, y sin abrir juicio sobre el alcance de la equiparación establecida por el art. 12 de la ley 24.946 ni la extensión de las atribuciones de gobierno reconocidas a los titulares del Ministerio Publico, entendemos que, desde el año 1994, no existe ningún impedimento para que el Ministerio Publico actúe como agente de retención del  impuesto a las ganancias, sino que es su obligación hacerlo.

Espero haber aclarado los aspectos legales de tema, sin perjuicio de lo cual, no tengo ningún inconveniente en reunirnos por razones de cortesía institucional.

Sin otro particular lo saluda atte.

CRA. KARINA R. RAMOS

SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA DE LA NACION”.