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27 de agosto de 2020 | 17:00

La Legislatura de la Ciudad aprobó ley para el acompañamiento de pacientes Covid -19

Las autoridades sanitarias deberán definir un protocolo

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La Legislatura de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires -LCABA- aprobó ley para el acompañamiento de pacientes Covid -19 y las autoridades sanitarias deberán definir un protocolo.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la LCABA:

“La Legislatura porteña aprobó este jueves una ley que dispone la creación del “Plan de Acompañamiento a los/las pacientes infectados con el virus Covid-19 en situación de final de vida”, que deberán aplicar todos los efectores de la salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los protocolos que dicte la autoridad sanitaria.

Como expresa el primer artículo de la norma sancionada, “el objetivo” es que tales pacientes terminales “sean acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo”.

Al respeto hubo dos primeros proyectos de ley, uno impulsado por Facundo del Gaiso y otros diputados de Vamos Juntos y otro presentado por María Luisa González Estevarena, de la misma bancada. Finalmente se elaboró un texto consensuado que se aprobó por unanimidad de los 58 legisladores presentes.

“El Plan de Acompañamiento deberá aplicarse en los Efectores Públicos de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales deberán dictar su respectivo protocolo, a los fines de garantizar la seguridad, información y contención necesaria para el/la paciente y la persona acompañante”, determina el segundo artículo de la ley.

El protocolo será definido por las autoridades sanitarias pero, como especifica el texto legal, “deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento del Plan y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación”.

“Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través de dichos medios”, añade la normativa.

Aunque no de manera obligatoria, “invítase al subsector de la Seguridad Social y al subsector Privado de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley”.