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21 de junio de 2011 | 17:00

La bandera nacional argentina deberá estar permanentemente enarbolada en todos los edificios públicos

Se dictó el Decreto PEN N° 824/2011 que deroga el Art. 4º del Decreto PEN Nº 1027 de 1943.

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Bandera argentina

El Poder Ejecutivo Nacional –PEN – a través del dictado del Decreto N° 824/2011 estableció que “ la Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos”. Además se precisa que la “ obligación será extensiva a todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25.173”.

También el Decreto N° 824/2011 expresa que “ la Bandera Argentina es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país”. Además se señala que “ resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella”.

La Bandera Nacional Argentina será “ enarbolada en todos los edificios públicos de forma permanente, a cuyo efecto corresponde sustituir el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869, derogando el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que imperan —entre otros— en los ámbitos militares, educativos y de espacios públicos”. El Decreto PEN N° 824/2011 lleva las firmas de la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, del Dr. Aníbal Fernández – Jefe de Gabinete de Ministros - y del Lic. Florencio Randazzo –Ministro del Interior - .