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10 de diciembre de 2010 | 17:00

Las cedulas de notificación que superen las 50 hojas deberán ser remitidas en soporte magnético

Es una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por Leonardo Scolpatti
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN - dispuso por medio de la Resolución 3909/10 que cuando la documentación que se adjunta a una cedula de notificación supere las 50 hojas deberá ser remitida en soporte magnético, en su defecto, quedará reservada en el tribunal de origen, dejando debida constancia en el texto para ser retirada por los letrados de las partes. Además la CSJN anunció que pasados sesenta días de esta Resolución la falta de cumplimiento del requisito habilitará a la Direcciónn General de Notificaciones a devolver, sin más trámite, al Tribunal de origen la documentación que exceda las cincuenta fojas, a efectos de que sea retirada por las partes, en ese caso, el tribunal deberá comunicar a las partes dicha circunstancia.

En la Resolución CSJN N° 3909/10 se señala que cerca de un tercio de las cédulas de notificación que se diligencian diariamente mediante la Dirección General de Notificaciones son acompañada por una numerosa cantidad de copias y recordaron que, en ese marco, las condiciones el Consejo de la Magistratura de la Nación adoptó la Resolución 189/07, mediante la cual recomendó a todos los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a los magistrados de los tribunales nacionales y federales con sede en la Ciudad de Buenos Aires que " cuando las Copias que se adjuntan a las cédulas superen un volumen de 50 hojas hagan uso de las prerrogativas contenidas en los códigos de forma".

También en la Resolución CSJN N° 3909/10 se destaca que la excesiva cantidad de las cédulas impide que los notificadores por obvia imposibilidad material cumplan acabadamente con la reglamentación que rige su actuación. Al respecto puntualizaron que tanto el Art. 153° del reglamento de Organización y funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal como el Art.141° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determinan que el Oficial Notificador deberá fijar la cedula en el lugar del domicilio que mejor garantice su recepción. Teniendo en cuenta el volumen de las copias acompañadas, que en algunos casos superan las 1.000 fojas, no pueden ser colocadas en el buzón y, mucho menos, fijarse en la puerta de acceso del domicilio, circunstancia que pone en riesgo la efectiva recepci6n de la documentación diligenciada.