Las operaciones de compraventa de aeronaves deberán ser informadas a la UIF
Es una medida de la Unidad de Información Financiera para prevenir el delito de lavado de dinero.
La Unidad de Información Financiera –UIF – mediante el dictado de la Resolución N° 22/2012 dispuso que las “Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la Compraventa de Naves, Aeronaves y Aerodinos como sujetos obligados a prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.
También a UIF estableció “ en caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada”. En operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 450.000, 00 se deberá definir el perfil del cliente.