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25 de junio de 2014 | 17:00

Más Fiscalías Penales para atacar la impunidad

Por el Dr. Julio Federik – autor del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos  -

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Dr. Julio Federik

El cambio que proponemos para la justicia penal está dirigido a mejorar los procedimientos de investigación de los delitos y el juzgamiento de los acusados. Para ello será necesario sustituir los Juzgados de Instrucción, donde actualmente se hacen las investigaciones, por un número mucho mayor de Fiscalías Penales. Estas Fiscalías se ubicarán en consonancia con el mapa delictivo, conforme su especialización y cantidad. El personal de los actuales Juzgados de Instrucción, podrá incorporarse a estas Fiscalías Penales. Pero esto no será suficiente. Será necesario incorporar investigadores de las Fuerzas de Seguridad, seleccionados por su especialidad y competencia, bajo la dependencia exclusiva del Fiscal. Estos Investigadores Fiscales tendrán amplias facultades para su trabajo y mayores responsabilidades por su función.

El Proyecto prevé distintos procedimientos. Si se trata de casos menores o en flagrancia aplica un trámite muy veloz que permite llegar a la sentencia en menos de un mes. Si el caso es complejo se aplica el procedimiento común. Pero también éste permite alternativas de resolución temprana (audiencia previa, insignificancia, conciliación, probation, juicio abreviado). Estas son distintas herramientas procesales que permiten -conforme los casos- una alternativa de solución que va desde el acuerdo económico con la víctima hasta la aceptación de la culpa y la condena. Si en el caso ninguna de ellas puede ser aplicada, la investigación sigue su curso y en el momento en que el Fiscal cuente con pruebas como para sostener la acusación, podrá pedir el juicio oral. En el Juicio deberá acusar el mismo Fiscal que investigó, el que tuvo contacto directo con la víctima y los testigos. Se procura con ello que sólo lleguen a juicio casos con sustento y al mismo tiempo que sean debidamente defendidas las acusaciones.

En Entre Ríos, en donde ya está vigente el sistema, se puede comprobar que un robo en flagrancia tuvo condena a 16 días de cometido y sobran ejemplos de condenas por robos con armas en juicio oral en menos del mes, tanto en la Cámara en lo Criminal de Gualeguaychú como en la de C. del Uruguay. En Gualeguay una violación se juzgó y condenó a los treinta días de cometida. Los homicidios quedan resueltos en menos de seis meses. En el tiempo en que se hacían diez sentencias hoy se están superando las cien como ocurre en la Cámara de Gualeguay con lo que se está disminuyendo drásticamente el problema de los presos sin condena.

También cambia el sistema de excarcelación. No es el monto de la pena sino el perjuicio y las circunstancias en que se causa lo que habrá de tenerse en cuenta. Una estafa tiene una pena de un mes a seis años de prisión pero puede provocar un perjuicio enorme y si se otorga la excarcelación no vendrá al juicio, se profugará. Y un anciano puede haberse excedido en la defensa de su casa provocando la muerte del ladrón. Qué sentido tiene su encarcelamiento preventivo. El Proyecto obliga al Juez a considerar en cada pedido de excarcelación pautas que se extraen de nuestro Código Penal y deben aplicarse a cada caso. Se impiden así las excarcelaciones automáticas. Se prevén también numerosas alternativas a la prisión preventiva para evitar encarcelamientos inútiles como el del ejemplo.

Las garantías y la legalidad de la investigación de los Fiscales serán controladas por un Juez de Garantías. Por la otra parte, un Fiscal General controlará la gestión de los Fiscales para asegurar la efectividad de la persecución.Mantiene el sistema de juicio oral y lo actualiza sobre la base de la experiencia de los últimos años. Consagra la posibilidad de juzgar primero quien es el culpable y luego discutir su pena, para lograr una dosificación más ajustada. Prevé el sistema de Juicio por Jurado a opción del imputado sólo para algunos supuestos. Mantiene el régimen de nulidad vigente y los recursos conocidos, reelaborando la normativa de Casación en consonancia con la exigencia del doble conforme.