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12 de agosto de 2010 | 17:00

Más competencias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Senado Nacional dió media sanción al proyecto de Ley que impulsa la transferencia de nuevas competencias en materia penal.

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Congreso Nacional

El traspaso de competencias penales del ámbito de la justicia nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvo ayer un paso fundamental cuando el Honorable Senado de la Nación le dio medio sanción, por unanimidad, al proyecto de Ley por el cual se transferirán una gran cantidad de delitos a los tribunales porteños. El Dr. Julio De Giovanni - integrante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/CMCABA - no ocultó su satisfacción al asegurar que en el Congreso se vivió “ un día muy especial para los que venimos trabajando en la consolidación de la Autonomía desde hace más de una década”. Además, el Presidente de la Comisión de Fortalecimiento del CMCABA aseveró que “s e produjo un paso grandísimo pero a partir de mañana hay que seguir trabajando dado que aún resta mucho por hacer”. Fuentes del CMCABA consultadas por NoticiasJudiciales.INFO señalaron que en la Cámara de Diputados de la Nación ya existe un gran acuerdo basado en consensos con los distintos bloques políticos y adelantaron que se registrará un rápido tratamiento de la iniciativa que busca plasmar el traspaso de competencias al área porteña. El Senador Nacional Daniel Filmus - uno de los autores del proyecto - celebró la aprobación y destacó el avance en la autonomía de la Ciudad ya que “ negar facultades propias de los estados locales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires importaría negar la igualdad entre pares; esa igualdad que exige reconocer iguales gobiernos para personas iguales y con idénticos derechos a los de sus vecinos”.

La iniciativa aprobada en el Senado de la Nación establece que a la Justicia de la Ciudad pasen los delitos de Lesiones (arts. 89° al 94°, Código Penal);Duelo (artículos 97° al 103°, Código Penal);Abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal); Violación de domicilio (Título V, Capítulo II, artículos 150 al 152, Código Penal); Incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código Penal); Tenencia, portación y suministro de armas de guerra, previstos en el artículo 189 bis, acápites 2 y 4, Código Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal, Impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por Ley 24.270;Penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo dispuesto en la Ley 23.592; y Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las Leyes 20.655 y 23.184 de acuerdo a la redacción de la Ley 24.192, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local. Asimismo, pasarán los delitos contra la administración pública ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales y entre ellos figuran Atentado y resistencia contra la autoridad (artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal); Falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 245, Código Penal); Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1., 2. y 3., y 247, Código Penal); Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1° párrafo y 253, Código Penal); Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal); Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal); Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal);Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal);Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal); Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal); Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal);Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal); m) Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); y Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal).

También, se transferirán los delitos contra la fe pública, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre ellos figuran Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1., 290 y 291, Código Penal); y Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal).Otro grupo estará integrado por los vinculados a materia de competencia pública local como Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual(artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal); Estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (artículo 172, Código Penal);Defraudación (artículo 174 inciso 5., Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Delito contra la seguridad del tránsito (artículo 193 bis, Código Penal); Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la Ley 25.761; Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la Ley 12.331; y Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 23.737 conforme la redacción de la Ley 26.052 (artículos 5° incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, Ley 23.737) y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater, Código Penal.