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07 de agosto de 2020 | 17:00

“Me gusta más la palabra test, en inglés “judicial review”

Afirmación del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo López Alfonsin

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Dr. Marcelo López Alfonsin

El Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo López Alfonsin afirmó “me gusta más la palabra test, en inglés ‘judicial review” en el marco de su participación en el encuentro virtual “Derechos Humanos y Control de Convencionalidad» organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- señalaron que el Dr. Marcelo López Alfonsin aseguró “tenemos la idea de que lo que hay acá es un perfecto juego de dos sistemas que sirven, nada más y nada menos, que para mejorar los derechos humanos en la región, en la Argentina, y en este caso concreto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“Tras agradecer la invitación a las autoridades del Ministerio Público Fiscal porteño, el juez comenzó su ponencia subrayando que «hay algunas cuestiones que parece muy importante señalar desde el principio; la primera tiene que ver con algo que señaló el doctor Sierra Porto, y estamos hablando esencialmente de un tema de fuentes, estamos hablando esencialmente de dos primos hermanos». «El control de convencionalidad y el control de constitucionalidad en una misma familia, que tiene que ver con esa comunidad interpretativa de la que hablaba Roberto Saba», añadió. «Si pensamos en que por un lado juegan las reglas del básquet y por las otras, las reglas del fútbol, no nos vamos a entender nunca; nos van a cobrar penal cuando agarramos la pelota con la mano en un lado, o nos van a cobrar falta cuando pateamos la pelota en el otro. Tenemos que tratar de entender que estamos jugando a un mismo juego que es -básicamente- el de entender que estamos protegiendo mejor los derechos«, completó.

Al respecto, advirtió que «si los sistemas de control de constitucionalidad y control de convencionalidad, en sus respectivas competencias, en cada uno de los tribunales, protegemos mejor los derechos, que ese diálogo, esa relación, esos primos hermanos nos vamos a llevar bien. Si en realidad, nos ponemos a pelear, los que salen perjudicados son los justiciables que tienen que sentir mejor tutelados sus derechos -fundamentalmente- a partir del gran fenómeno que se da con la incorporación de este nuevo sistema de fuentes; en el caso de la Argentina, a partir de la reforma del año 1994″. Profundizó sobre el particular, al señalar que «no es un tema de validez solamente, a pesar de que muchas veces se discute esencialmente la validez; y lo es menos para los que venimos del derecho constitucional o del derecho internacional de los derechos humanos, un tema de jerarquía».

Luego, ahondó al resaltar que «en la Argentina se confunde desde el principio esto, el artículo 75 inciso 22 definió de una vez y para siempre, la Constitución monista -por primera vez- en la reforma del año 1994». «Yo fui monista toda la vida, desde Kelsen en adelante», aseguró. «La Argentina es un país monista, es un sistema federal, eso ya no se discute más», concluyó.

Sobre el sistema de control de constitucionalidad, indicó que «es una herramienta para garantizar el principio de supremacía constitucional». «Está el ‘judicial review’, están los tribunales constitucionales concentrados, están los sistemas europeos, están en los latinoamericanos que son un mix de otros; Colombia es un extraordinario ejemplo de una Corte Constitucional más que valiente al momento de defender y ampliar el marco de derechos constitucionales, fundamentales y humanos en ese país», destacó. «La Argentina creo que también ha avanzado mucho en su jurisprudencia; pero, una cosa es el control de constitucionalidad cuyo objetivo era garantizar la supremacía constitucional; y el control de convencionalidad está para garantizar esencialmente el mecanismo de atribuir o no responsabilidad internacional a los Estados que forman parte de un sistema de protección de derechos humanos», añadió. Y especificó que «es un Tribunal internacional que, con todas las reglas propias, empezó su actividad antes de la jurisdiccional, inclusive; y definió, primero que nada, la regla de su propia competencia. La regla que en el derecho internacional público se conoce como la regla de la ‘competence de la competence”.

En el terreno de lo que el titular del Juzgado n.° 18 denominó «segunda opinión consultiva», señaló que «los efectos que van a tener las reservas que hagan los Estados en relación con esos tratados de derechos humanos, nosotros las vamos a valorar con un criterio especial». «Porque somos un Tribunal internacional de Derechos Humanos, entonces tenemos las reglas que establecen el derecho internacional público, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, pero lo tenemos que aplicar a partir de la mirada de ser un tribunal internacional de protección de los derechos humanos», agregó. Y puntualizó que «hay un germen de expansión de sus decisiones dentro de sus propias opiniones consultivas, que son propias de los tribunales internacionales, que -a veces- colisionan con una mirada más conservadora de los sistemas de control de constitucionalidad».

A propósito del tema de la palabra «control», subrayó que no le gusta la palabra, porque cree que «ahí es donde otra vez estamos repitiendo la idea de la jerarquía o la idea del disciplinamiento». «Me gusta más la palabra ‘test‘, en inglés ‘judicial review’ lo entendemos todos cuando hablamos de la revisión judicial. Cuando hablamos de un ‘test’, de que cada juez tiene que confrontar para confrontar una argumentación jurídica sólida los instrumentos internacionales, nacionales y locales. Me parece que la palabra ‘test’ es más adecuada», concluyó.

Luego, fue el turno del análisis del «control de convencionalidad”, allí resaltó que «en el sistema interamericano tuvo su nacimiento a partir del caso de 2006. La verdad es que ‘nomen iuris’ arrancó en 2006″. «Sergio García Ramírez fue el padre de la criatura y lo bautizó con ese nombre. Y repetimos con ese nombre de bautismo algo que, en realidad a mi modo de ver, tuvo un nacimiento por lo menos cinco años antes, y tiene que ver con el sistema de las leyes de amnistía que mencionaba el magistrado en su primera intervención», consideró.

A partir de allí, se internó en el caso «Barrios Altos vs. Perú» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo de 2001, cuando después de diez años de condena al régimen de Fujimori, dice: «Señores, Ustedes y su ley de autoamnistía es anticonvencional y tienen responsabilidad internacional». «El entonces presidente de la Corte Interamericana tuvo la inteligente idea de plantear un recurso de interpretación, y le hizo decir a la Corte, a través de una aclaratoria, ‘qué significa esto de la responsabilidad internacional’ y ‘qué es lo que tiene que hacer Perú'». Añadió que, en aquella oportunidad, la Corte le dijo «va a tener que derogar la Ley de Autoamnistía”. «Eso es control de convencionalidad puro y duro y bienvenido que sea ese sistema de control de convencionalidad el traductor del sistema Interamericano, porque eso es lo que le permite tener una característica central dentro de los sistemas regionales de protección que es ‘no a la impunidad’, como un principio central de las obligaciones que tienen los Estados cuando se incorporan al sistema regional y de adoptar disposiciones de derecho interno, para no caer en un supuesto de responsabilidad internacional», caracterizó.

Posteriormente, abordó la experiencia local y subrayó que «la Argentina puede ser la primera en desarrollar la teoría de crímenes de lesa humanidad de los casos ‘Arancibia Clavel’ y ‘Simón’, por ese enclave en el caso ‘Barrios Altos’, fundamentalmente; y por eso es que llegó a la derogación de la ley de punto final, obediencia debida; y llegó hasta considerar inconstitucional, nada más y nada menos que, una potestad real como era la del indulto». Recordó además que en 2010, en el caso ‘Gelman’, la CIDH advirtió que «todos los agentes del Estado son responsables de aplicar el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos».

Por último, López Alfonsín concluyó que espera un trabajo intenso a los magistrados si quieren ejercer «en serio» el control de constitucionalidad y control de convencionalidad. «Para mí -dijo- es un desafío apasionante, pero me parece que nos tenemos que hacer de esa idea interpretativa, de la que hablaba Saba; tenemos la idea de que lo que hay acá es un perfecto juego de dos sistemas que sirven, nada más y nada menos, que para mejorar los derechos humanos en la región, en la Argentina, y en este caso concreto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», completó”.