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26 de marzo de 2010 | 17:00

Ordenan a OSDE reintegrar importes en la compra de harinas libres de gluten

Esta decisión se adoptó en actuaciones iniciadas para obtener un descuento similar al ofrecido para los medicamentos.

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OSDE

La Sala Nº 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal ordeno que la Organización de Servicios Médicos – OSDE – reintegre un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en la adquisición de harinas y premezclas libres de gluten destinadas a la alimentación de una menor de edad. Los integrantes de la Sala Nº 2 – Dres. Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Victor Guarinoni y Santiago Kiernam – señalaron que la legislación vigente al contemplar la cobertura asistencial para las personas que padecen enfermedad indica que “comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y las premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

También los integrantes de la Sala Nº 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital afirman que el día 2 de Diciembre de 2009 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.588 – promulgada de hecho el día 29 de Diciembre de 2009 – y que el hecho de que la norma contemple su reglamentación y que esto no se haya concretado, no resulta obstáculo para la aplicación al caso. Los Camaristas Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Victor Guarinoni y Santiago Kiernam señalan además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades expresó que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de dictarse.

En la resolución de la Sala Nº 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital correspondiente a las actuaciones “Salva, Marcelo Adalberto y Otros c/ OSDE s/ Sumarísimo” se afirma también que la “circunstancia de que se haya previsto la reglamentación de una norma no significa que sea inútil o totalmente inaplicable mientras ello no suceda “–Tratado Elemental de Derechos Constitucional Argentino del Dr. Germán Bidart Campos .El proceso judicial se inició tras un pedido formulado para obtener un descuento en la compra de productos alimenticios aptos para celiacos, similar al que se ofrece a todos los beneficiarios para la adquisición de alimentos.

El Juez de Primera Instancia rechazó la pretensión del descuento solicitado y señaló que las disposiciones que rigen lo relativo a la atención de la salud de las personas por parte de las obras sociales y – en forma similar – la entidades de medicina prepaga no contemplan las cobertura del costo resultante de la adquisición de alimentos, mas allá de las características particulares que éstos pudieran presentar y de las necesidades que cada sujeto pueda requerir en caso concretos. Frente a esta resolución se presentó una apelación y los Camaristas Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Kiernam estimaron que la solicitud debe admitirse en forma limitada de conformidad con la legislación vigente, harinas y premezclas libres de gluten.