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28 de octubre de 2011 | 17:00

Ordenan a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA informar sobre eventuales vacantes futuras en su dotación

Es una medida adoptada por la Juez Andrea Danas en el marco de actuaciones iniciadas en materia de cumplimiento del cupo de personal con discapacidad.

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Cliba Ingeniería Urbana SA

La Juez Andrea Danas ordenó a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA informar sobre eventuales vacantes futuras en su dotación. Es una medida adoptada por la Juez Andrea Danas en el marco de actuaciones iniciadas en materia de cumplimiento del cupo de personal con discapacidad. Además la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que se brinde información acerca del personal - “ el porcentaje de hombres y mujeres que la integran y el tipo de tareas que cumplen” -.

También la Dra. Andrea Danas, tras una audiencia desarrollada, dispuso que la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA - dedicada a las tareas de recolección de residuos - cada vez que se produzca una búsqueda laboral informe la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad – COPIDIS – y a la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad - REDI - .La Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además fijó una nueva audiencia para el día14 de Diciembre de 2011.

NoticiasJudiciales.INFO en su edición correspondiente al día 15 de Octubre de 2010 informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó a la firma Cliba Ingeniería Urbana SA - concesionaria del servicio de recolección de residuos - dar cumplimiento al Art. 43° de la Constitución de la Ciudad y a la Ley N° 1502 - incorporación de personas con capacidades diferentes en las dotaciones de las empresas que brindan un servicio público.

Los Dres. Inés Weinberg, Carlos Balbín y Horacio Corti señalaron que “ de las 1285 personas que Cliba Ingeniería Urbana S.A. afecta a la ejecución del contrato de higiene urbana, solamente una es discapacitada, y su fecha de ingreso es anterior al dictado de la ley 1502”. La empresa concesionaria argumentó que la posibilidad de incorporar personas con necesidades especiales es muy reducida por cuanto el trabajo es riesgoso y exige determinados atributos físicos. Los Jueces de Cámara manifestaron que este planteo “no incide en la solución jurídica del caso”.