Ordenan cubrir los gastos de internación en residencia geriátrica para una mujer jubilada
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo Segón
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo Segón ordenó que se cubra el 100% de los gastos de internación en la “Residencia Geriátrica Serrano” y de los medicamentos y demás insumos que la requiera una mujer jubilada.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El juez Marcelo Segón, titular del juzgado n.º 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar de una afiliada jubilada y discapacitada de la ObsBA y ordenó que –en el plazo de dos días– garantice su derecho a la salud en forma integral: deberá cubrir el 100% de los gastos de internación en la “Residencia Geriátrica Serrano” y de los medicamentos y demás insumos que la actora requiera. Se dio en el marco de la causa “F., M. d. C. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.
Según relata, la afiliada de 80 años se encuentra internada en la mencionada residencia, lugar que cuenta con “todas las especialidades médicas asistenciales que el delicado estado de salud de aquella requiere”, sin embargo su familia “no puede hacer frente a la cuota mensual”, situación por la que reclamó sin recibir respuesta. En consecuencia, solicitó la cobertura integral del 100% de internación geriátrica en la residencia, de los medicamentos y pañales.
En primer lugar, el magistrado tuvo presente lo dispuesto en el art. 12 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en cuanto dispone que “la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía”.
Además, en cuanto al ámbito nacional, el titular del juzgado n.° 17 destacó la Ley n.º 23.660 de Obras Sociales, en la que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios “los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Tras analizar el informe de la Dirección de Medicina Forense, el juez argumentó que “considerando la edad y salud de la afiliada, es altamente dependiente y requiere atención y ayuda permanente y especializada” y dio por acreditado que “la ObsBA no ha cumplido en forma acabada con sus obligaciones, al no haber ofrecido una solución acorde a la problemática de la actora”.
En conclusión, Segón expresó que “ObsBA debe garantizar el derecho a la preservación de la salud, y en consecuencia, debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del presente”. Asimismo que “la parte actora deberá informar bimestralmente, mediante los profesionales intervinientes, la evolución del estado de salud de la amparista; detallando los cuidados que su salud requiere, indicando expresamente cuales se encuentran cubiertos adecuadamente por la ObsBA y cuáles no -peticionando en dicha oportunidad procesal, de considerarse con derecho, la ampliación de la presente medida cautelar”, finalizó”.