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29 de marzo de 2019 | 17:00

Ordenan dictar acto administrativo para implementar la “Secundaria del futuro”

Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Cecilia Mólica Lourido

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Alumno FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Cecilia Mólica Lourido ordenó al Gobierno de la Ciudad que, en caso de persistir en su intención de implementar la “Secundaria del futuro” en el ciclo lectivo 2020 y los siguientes, dicte el acto administrativo de alcance general que la apruebe, antes del día 1° de julio de 2019.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido, resolvió hoy hacer parcialmente lugar al amparo y ordenar al GCBA que, en caso de persistir en su intención de implementar la “Secundaria del futuro” en el ciclo lectivo 2020 y los siguientes, dicte el acto administrativo de alcance general que la apruebe, antes del 1° de julio de 2019. Todo ello en el marco de tres expedientes iniciados al respecto.

“Ya sea que se considere a la ‘Secundaria del futuro’ como una reforma o sólo como una profundización de la ‘Nueva escuela secundaria’ –como postula el GCBA-, en ninguno de esos casos es necesario que la modificación o profundización de los tópicos que abarca la ‘Secundaria del futuro’, exceptuadas las ‘prácticas educativas’, sea dispuesta mediante una ley. Sí se requiere, (…), el dictado de un acto administrativo”, argumentó la magistrada.

En los considerandos, además señaló que “como ya se vio, la ley 3541, en consonancia con las previsiones de la ley nacional de educación, contempla la realización de actividades formativas, con carácter educativo y finalidad pedagógica, en ámbitos de trabajo (conf. art. 2, ley 3541). Hasta aquí, podría pensarse que las ‘prácticas educativas’ que se pretenden implementar (…) se inscriben dentro de los lineamientos de la ley mencionada. Sin embargo, ello no es enteramente así dado que el legislador local, al sancionar la ley por la cual se creó el ‘Sistema de prácticas educativas preprofesionales’ las estableció expresamente con carácter no obligatorio (conf. art. 2, ley 3541)”.

Destacó que a lo largo del curso del proceso los actores fueron accediendo a la información que requirieron respecto a la implementación. Y añadió que “las mesas de trabajo convocadas por el Tribunal constituyeron canales de participación que posibilitaron el debate y discusión sobre los distintos tópicos que componen el referido programa”.Mólica Lourido concluyó que “sea que se trate de una reforma o de una profundización –como argumenta la demandada- es necesario el dictado de un acto administrativo de alcance general que apruebe la implementación de la ‘Secundaria del futuro’ y ese acto, a la fecha, no ha sido dictado”. Y por último, advirtió que “corresponde poner de relieve que, a excepción de las ‘prácticas educativas’ –que merecerán un tratamiento por separado- los aspectos que componen la ‘Secundaria del futuro’ a tenor del documento ‘La escuela que queremos’ versan sobre tópicos que pertenecen a la competencia de la demandada. Es decir, la Administración posee facultades para implementar esas reformas o profundizaciones; sólo debe dictar el acto que así lo dispuesto”.