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27 de marzo de 2017 | 17:00

Ordenan el urgente traslado de personas detenidas en instalaciones de la Gendarmería Nacional

Es una decisión del Juez Federal Raúl Daniel Bejas

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El Ministerio Público de la Defensa de la Nación –MPDN- informó que el Juez Federal Raúl Daniel Bejas – Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, Provincia de Tucumán - ordenó el urgente traslado de personas detenidas con prisión preventiva que se encuentran alojadas en las instalaciones del Escuadrón N° 55 de la Gendarmería Nacional. Desde el MPDN señalaron que la medida adoptada por el Juez Federal Raúl Daniel Bejas es el resultado de tres acciones de habeas corpus colectivo-correctivo  solicitados por la Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de Tucumán, Dra. Agustina Campero; el Co-Titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Lucas Safarsi; y el Fiscal General, Antonio Gómez ante condiciones de detención que implican un riesgo para la vida y violatorias de derechos fundamentales.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPDN:

“El 23 de marzo, el juez Raúl Daniel Bejas, titular del Juzgado Federal Nº1 de Tucumán, emitió una resolución que fijó un plazo de 24 horas para trasladar a los detenidos en el Escuadrón Nº 55 de Gendarmería Nacional de esa provincia.

La medida fue el resultado de las presentaciones de tres acciones de habeas corpus colectivo-correctivo solicitados por la defensora coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de Tucumán, Agustina Campero; el co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Lucas Safarsi; y el Fiscal General, Antonio Gómez. Los tres habeas corpus, que fueron acumulados por el juez Bejas, denunciaban que las condiciones de detención del Escuadrón Nº 55 implican un riesgo para la vida y violan los derechos fundamentales de las personas.

Los pedidos de habeas corpus se originaron en un informe que el jefe del Escuadrón, comandante Abel Martín Espinoza, remitió a las mencionadas oficinas judiciales y a las autoridades del Ministerio de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En él detalla la situación de hacinamiento en que se encuentran las personas alojadas allí. El predio de Gendarmería, ubicado en la localidad de El Colmenar, fue diseñado para alojar a una sola persona, pero tiene detenidos a once individuos a disposición de los juzgados federales Nº 1 y 2 de Tucumán; todas por delitos de infracción a la ley de estupefacientes.

Asimismo, en el informe explica que, al existir un solo baño con una sola ducha para los once detenidos, la cámara séptica se encuentra desbordada y con roturas en las cañerías que conducen al pozo ciego, con filtraciones de residuos cloacales que provocan un olor nauseabundo y enfermedades infectocontagiosas. Además, la unidad no cuenta con la cantidad suficiente de personal para hacer frente a la tarea de custodia ni con la capacitación necesaria para atender a los detenidos, tampoco dispone de recursos económicos suficientes para afrontar sus comidas diarias.

El Juzgado resolvió, además, “otorgar efecto expansivo a lo dispuesto”, lo que implica que los procesados con prisión preventiva que en la actualidad estén alojados en comisarías provinciales o dependencias de otras fuerzas de seguridad federales, que se encuentran a disposición de la justicia federal de Tucumán, deberán ser reubicados en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que sean próximos su lugar de residencia habitual. El juez fundamenta la decisión “por no ser dichas dependencias lugares habilitados y en condiciones para alojar ciudadanos procesados con prisión preventiva”.

A esos fines, el juez ordenó que se libren “las mandas de estilo correspondientes” al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, y a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich; asimismo a Gonzalo Cane, a cargo de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad nacional.

Con el propósito de dar una solución transitoria a la situación actual de los detenidos, el Juzgado también ordenó que, en un plazo de doce horas a partir de notificada la medida, se realice una reunión entre los funcionarios de Gendarmería Nacional en la sede de esa fuerza, junto con los jefes de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con asiento en la provincia, para articular el modo de traslado y alojamiento de los encausados (detenidos no procesados) hacia los lugares con que cuentan las distintas fuerzas.

La resolución menciona que la situación descripta había sido advertida a las autoridades de la Nación, a quienes se les había solicitado soluciones inmediatas y se les había remarcado “la imperiosa necesidades de contar con un Servicio Penitenciario Federal en la provincia de Tucumán”.

El fallo cita afirmaciones previas realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Verbitzky respecto de la obligación del Poder Judicial de la Nación de “garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados”, para lo cual resulta necesario, en ocasiones, invalidar una política cuando es lesiva de derechos.

En los considerandos, el fallo califica a la situación de los detenidos como “grave y apremiante”, y como un obstáculo para la plena operatividad del principio constitucional que establece que “las cárceles […] de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidas en ellas”.

También esboza la posibilidad de que el Estado argentino incurra en responsabilidad internacional en caso de persistir la situación descripta, ya que vulnera los preceptos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional. Entre ellos, el magistrado destaca a las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” adoptadas por las Naciones Unidas (Reglas Mandela) como una de las principales normas que tutelan las condiciones de habitabilidad y alojamiento para las personas que se encuentran detenidas.

El juez, además, estableció que las medidas que dispone en su fallo “deberán –en su caso– beneficiar para lo futuro a quienes ingresen a ese lugar de restricción de libertad, aún de manera temporaria.” Eso lo justifica sosteniendo que “el derecho a las ‘cárceles sanas y limpias’, supone garantizar su goce, no solo para los detenidos actualmente, sino también para todos aquellos que en el futuro ingresen a un centro de detención”.