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08 de enero de 2019 | 17:00

Ordenan embargo y cuota mensual provisoria en contexto de violencia de género

Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Pablo Casas

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Pablo Casas en el marco de un contexto de violencia de género ordenó el pago de la multa máxima por incumplimiento de los deberes indispensables para la subsistencia de una niña y fijó una cuota alimentaria provisoria hasta el dictado de la sentencia

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del juzgado n.º 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer contra su ex pareja quien no cubrió las necesidades básicas de la hija en común y calificó al accionar del denunciado en un contexto de violencia contra la mujer. Todo ello en el marco de la causa “(…) sobre 1 – Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.

El magistrado consideró el artículo 5° de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, el cual define a la violencia económica o patrimonial como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”. Asimismo, tuvo en cuenta el artículo 26 inciso b.5 que regula las medidas preventivas urgentes según las cuales “(…) En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia”, en favor de la niña.

También fue relevante para hacer lugar al amparo que “la víctima directa de los hechos reúne la doble condición  de mujer y de niña, lo que torna aplicable las previsiones del art. 18 de la convención del Derecho del Niño, que dispone el deber de los Estados de ‘garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño (…) Su preocupación fundamental será el interés superior del niño‘”.

Por este motivo, Casas ordenó que “se trabe embargo sobre las remuneraciones que a futuro perciba el imputado”; y fijó para ello la multa máxima”.