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22 de marzo de 2017 | 17:00

Ordenan la clausura de local bailable por admitir el ingreso de un menor de edad

Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Ladislao Endre

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Ladislao Endre ordenó la clausura del local bailable “Phuket” – ex “Kravi”- ubicado en Avda. La Plata 735 por admitir el ingreso y posterior permanencia de un menor de edad.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“… el juez Ladislao Endre –titular del juzgado N° 25 en lo Penal, Contravencional y de Faltas– ordenó la clausura del local bailable “Phuket” – ex “Kravi”- ubicado en Av. La Plata 735, por haber tolerado la entrada y posterior permanencia de un menor de edad, quien terminó involucrado en una pelea en el interior del boliche en enero de 2016.

Además, el magistrado condenó al socio gerente de la firma “Kravi S.R.L” -quien asumió la responsabilidad de los hechos- a pagar una multa de 1500 pesos.

Lo ocurrido se encuentra tipificado como una contravención en el artículo 61 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el cual precisa: “Tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos, que tolera o admite la entrada o permanencia de una persona menor de dieciocho años fuera del horario permitido es sancionado/a con quinientos ($ 500) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa. Admite culpa”.

Por otro lado, respecto de la pena accesoria de la clausura del local en cuestión, Endre fundamentó: “Estimo adecuada la misma en consonancia con la gravedad del hecho, siendo que el encausado admitió la comisión del mismo configurándolo de manera dolosa, a fin de evitar y/o mitigar los daños psicofísicos que se efectúan al permitir que menores de edad ingresen en lugares no autorizados conforme establece el tipo contravencional, esto en consonancia con lo estipulado por los arts. 26 y 27 del CC”.