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29 de noviembre de 2019 | 17:00

Ordenan mantener a un grupo familiar en el Programa de Atención de familias en situación de calle

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti ordenó que se mantenga a un grupo familiar en el Programa de Atención de familias en situación de calle y que se continué con el pago del alquiler de la vivienda en que residen, salvo que se ofrezca una propuesta superadora consensuada.

noticiasjudiciales.info  reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una mamá por sí y en representación de sus hijos, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, y ordenó al Ejecutivo local que mantenga al grupo familiar en el Programa de Atención de familias en situación de calle y que continué con el pago del alquiler de la vivienda en que residen, salvo que se ofrezca una propuesta superadora consensuada. Todo ello en el marco de la causa «M., A. V. contra GCBA y otros sobre amparo – Habitacionales y otros subsidios».

Además, en el resolutorio, declaró que «se ha constatado la lesión de los derechos fundamentales (…) en su derecho de acceso a una vivienda adecuada y a una salud integral, por omisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad».

La mamá, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, quienes padecen enfermedades de carácter progresivas y degenerativas, inició la acción de amparo con el objeto de que se le ordene al GCBA y al IVC «…efectuar una propuesta concreta de alojamiento que respete las especiales necesidades que requieren [sus] hijos menores de edad, a los fines de garantizar efectivamente [su] derecho a la vivienda, en virtud de la normativa vigente […] y sus alcances fijados por el Máximo Tribunal local y la Cámara de Apelaciones del Fuero». Además, requirió que cuente «…con la accesibilidad adecuada a las dificultades de los niños y con el espacio suficiente para la utilización de camas ortopédica y de la aparatología requerida para la rehabilitación de L. y L.».

El magistrado relató que «en el informe médico (…) se indicó las condiciones habitacionales necesarias para afrontar dichas patologías (…). A pesar de lo prescripto por el profesional, del informe socio ambiental (…) surge que la vivienda donde se encontraba residiendo el grupo familiar no reunía las condiciones acordes de habitabilidad que requerían las graves patologías por las que atraviesan ambos niños». Manifestó que la amparista se encuentra desempleada y abocada al cuidado integral de sus hijos, dirigió una nota al Ministerio de Desarrollo Humano y de Hábitat del GCBA donde solicitó el aumento del beneficio habitacional, que no obtuvo respuesta en una primera etapa; luego, reiterada con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar.

Al respecto, Trionfetti sentenció que «la demandada no diseñó ni implementó políticas públicas que permitan que la población que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad personal, económica y social —como el frente actor— tenga una verdadera oportunidad de procurarse un lugar para vivir, con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral». Y advirtió que «el Estado no se libera de las obligaciones constitucionales y convencionales de dar efectividad a los derechos garantizados por tal marco jurídico cuando finaliza el subsidio porque la situación lesiva para los sujetos tutelados, en casos como el presente no sólo permanece, sino que se profundiza».

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