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29 de octubre de 2018 | 17:00

Ordenan pagar aceite de cannabis medicinal para el tratamiento de una niña discapacitada

Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori

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Aceite medicinal  FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori ordenó a la ObSBA pagar aceite de cannabis medicinal para el tratamiento de una niña de tres años discapacitada y diagnosticada con síndromes epilépticos Especiales.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado n.º 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por una madre en representación de su hija de tres años discapacitada y diagnosticada con “Síndromes Epilépticos Especiales” y, en consecuencia, ordenó a la ObSBA que -en lo sucesivo y de manera inmediata- proceda a abonar de manera integral el valor de la prescripción médica “Aceite de Charlotte Everyday Advanced”, de conformidad con la cantidad y frecuencia indicadas por el médico tratante, lo que deberá ser informado al Tribunal en el término de dos días. En cuanto al reclamo de las sumas ya abonadas por el aceite de cannabis, la jueza indicó que “será diferido para el momento de la sentencia definitiva”. Se dio en el marco de la causa “A. E. M. contra ObSBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)” Expte. 36969-2018/0.

La demandante solicitó “el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la cobertura total e integral del medicamento ‘Charlotte’s Everyday Advanced (CBD) (Laboratorio proveedor Stanley Brothers, Aceite 5000mg7100CC)’ como el reintegro de los costos soportados para obtener del exterior la medicación mencionada, que alcanzarían la suma de U$S 1.099,98, ello conforme las prescripciones del médico tratante”.

En cuanto a la normativa aplicable al caso, la magistrada señaló la Constitución local en sus artículos 2 y 38; las leyes nacionales 25.404, ley 24.901; y la ley porteña 114 sobre “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Asimismo, afirmó que “la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento prescripto; máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”.

“A su vez, resulta oportuno poner de relieve que corresponde la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde se encuentra en serio riesgo la salud de las personas, habida cuenta que la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano. Esta circunstancia, permite verificar el peligro en la demora existente, dado que si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la niña podrían ser irreparables”, concluyó Liberatori”.