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14 de septiembre de 2018 | 17:00

Ordenan saldar deuda con instituto que asiste a personas con discapacidades

Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y  Tributario María Soledad Larrea

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y  Tributario María Soledad Larrea ordenó que se procedan a saldar la deuda existente en el Instituto Infancias SRL, que afecta directamente a beneficiarios con discapacidades del Programa Federal Incluir Salud

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La jueza María Soledad Larrea -titular del juzgado n.° 21 en lo Contencioso Administrativo y  Tributario– hizo lugar a la acción de amparo presentada por un padre, en representación de su hijo de 22 años con síndrome de Down; y ordenó al GCBA, al Estado Nacional y a la Agencia Nacional de Discapacidad que, en el término de 15 días, procedan a saldar la deuda existente en el Instituto Infancias SRL, al que asiste el joven. Esto en el marco de la causa “Kusinsky, Mario León c/ GCBA y otros s/ Amparo – Salud Medicamentos y Tratamientos”.

El amparo, dirigido a la Agrupación Salud Integral (ASI), tuvo por objeto que “se le otorgue al joven la cobertura integral de la Prestación Formación Laboral Jornada Doble que le brinda el Instituto Infancias, arbitrando los medios necesarios para evitar la interrupción de las prestaciones”. Esto, debido a que “las serias irregularidades de cobertura prestacional que presenta el plan (y que se materializa a través de la intervención de la Agrupación Salud Integral dependiente del GCBA) pone en riesgo la continuidad de su rehabilitación”. El joven concurre a dicho instituto bajo la autorización del Programa Federal Incluir Salud.

En su resolución, la magistrada desestimó la excepción de incompetencia planteada por ASI y el GCBA, que “se sustenta en una pretendida falta de legitimación pasiva con fundamento en la negación de esta ‘responsabilidad compartida’ entre las jurisdicciones nacional y local para proveer al desarrollo integral de la persona con discapacidad”.

“Es claro que las consecuencias de la conducta administrativa no pueden recaer sobre el beneficiario de la prestación”, apuntó la jueza, y agregó que “no puede soslayarse que los efectos de la eventual rescisión entre el Instituto Infancias SRL y el Estado Nacional recaerán en forma inmediata sobre el joven y los perjuicios que le ocasionen es posible que no puedan ser reparados”.

Por otro lado, Larrea señaló que “el informe elaborado por Secretaría muestra que la cuantía de la deuda acumulada pone en riesgo el mantenimiento del vínculo ‘convencional/contrato'”. “Es inadmisible, por ende, sostener que no hay afectación porque formalmente se brinda la cobertura si luego –en los hechos- los pagos no se realizan y la deuda se acumula al punto de desestabilizar la ecuación económico financiera propia de toda relación contractual o ‘convencional’ (en los términos de la figura implementada), poniendo en riesgo la continuidad de la prestación”, enfatizó.

Además, la magistrada resaltó que el joven concurre al instituto en cuestión desde hace más de cinco años, “en donde se encuentra adaptado y donde ha podido ir desarrollando sus habilidades socio-cognitivas”.

“Lo que está en juego, insisto, es la protección del adecuado desarrollo psicofísico del joven y las articulaciones y/o convenios entre las jurisdicciones no pueden actuar para restringir el marco protectorio que legalmente rodea a la persona con discapacidad, sino que –en todo caso- deben apuntar a ampliarlo“, argumentó.

“Si hay desacuerdo sobre los alcances del Convenio entre la CABA y el Estado Nacional, deben ser dirimidos ante la CSJN, pero no traspasados a los beneficiarios, que son los sujetos que deben ser protegidos”, finalizó.

Tal como expresó Larrea, al no haber opuesto el entonces Ministerio de Salud ni la Agencia Nacional de Discapacidad excepción de incompetencia, “han resignado su derecho a ser juzgados por tribunales federales, por lo que la competencia de la suscripta para intervenir en la causa debe entenderse como aceptada”.