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23 de junio de 2020 | 17:00

Ordenaron mejorar las condiciones de alojamiento en el Hogar Curapaligüe

Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Cecilia Mólica Lourido

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Hogar Curapaligüe FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Cecilia Mólica Lourido ordenó la implementación de medidas inmediatas para mejorar las condiciones de niños, niñas y adolescentes alojados en el Hogar Curapaligüe.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 20 de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, resolvió reanudar el trámite del expediente, y ordenó al GCBA que acredite, en el plazo de dos días, la subsanación de distintas deficiencias en el Hogar «Curapaligüe»; y a su vez, intimó al GCBA a que, en el plazo de dos días, informe si los niños, niñas y adolescentes que viven en dicha institución, tienen acceso a internet y cuáles fueron las medidas adoptadas para que «puedan continuar con su escolarización mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio y la suspensión de las clases presenciales». Todo ello en el marco de los autos caratulados «Asesoría Tutelar n.° 1 contra GCBA sobra Amparo», Expediente 37.533/2018-0.

La asesora tutelar solicitó que «se reanuden los plazos procesales en el presente amparo en atención a que –según refiere- las condiciones en la que se encuentra el Hogar ‘Curapaligüe’ ponen en riesgo el debido cuidado integral y la salud de los niños que allí se alojan». Manifestó que «a partir del comienzo del aislamiento social preventivo y obligatorio se continuó el seguimiento sistemático del hogar de manera remota y que para ello se realizaron periódicamente inspecciones de manera telefónica, se remitieron diversas intimaciones a la Dirección de Niñez, se realizaron audiencias vía zoom con dicha Dirección y se recibieron distintos reclamos de los trabajadores». Expuso que «la dotación de personal (…) se ha visto reducida en virtud de las licencias otorgadas (…), manifiesta que dicho establecimiento no cuenta con personal idóneo suficiente para brindar los cuidados que los niños, niñas y adolescentes allí alojados precisan, especialmente en el contexto actual de aislamiento, donde la totalidad de sus actividades transcurren en el hogar». Relató que «recibió en la casilla oficial de la Asesoría un correo electrónico enviado por el operador con quien se mantuvo la reunión virtual, dando cuenta de las deficiencias de infraestructura que aún persistían en el hogar». En cuanto a la infraestructura digital, destacó que «si bien se habrían instalado tres nuevas computadoras, hasta el 11 de junio el hogar continuaba sin conectividad, por lo cual los niños y jóvenes continúan sin plataformas o herramientas adecuadas donde poder realizar sus tareas escolares». En definitiva, afirmó que «pese a las obligaciones que le caben constitucional y convencionalmente, las ordenes cautelares dictadas en autos y las multas devengadas frente a los reiterados incumplimientos, el hogar continúa presentando condiciones inadecuadas e inseguras».

La magistrada agrupó las deficiencias denunciadas según su gravedad; distinguió entre aquéllas deficiencias que «podrían importar un serio riesgo para la integridad física de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el referido hogar y las restantes». Dentro de la primera categoría ubicó: «a) aspectos vinculados con el sistema de protección contra incendio; esto es, faltante de matafuegos, detectores de humo sin mantenimiento de baterías y única puerta de entrada y salida del dispositivo sin picaporte, la cual no es apta para el plan de evacuación; b) aspectos vinculados con el sistema de instalación eléctrica; esto es, instalaciones eléctricas deterioradas en habitaciones y espacios de juego, tomacorrientes rotos, cableado expuesto y al alcance de los niños y conexiones de cable/antena en malas condiciones y sin conexión en sector de niños más pequeños; c) calefactores a gas sin funcionar en habitaciones y espacios comunes y falta de agua caliente en sector nenas; d) vidrios rotos y/o astillados y faltante de hoja de ventanas en habitaciones y espacios comunes; e) aspectos vinculados al mantenimiento de las escaleras; esto es, puertas de escaleras en mal estado y no aptas para el plan de evacuación y faltante de cintas antideslizantes y f) reja desoldada en una habitación, permitiendo de esta manera acceso al techo y a su vez al vacío, con el peligro que eso conlleva». En las restantes deficiencias denunciadas, mencionó: «falta de luz en habitación en donde juegan y duermen siete (7) niños; cámara séptica localizada debajo de la despensa de cocina; mobiliario en malas condiciones e insuficientes, en particular artefactos e instalaciones en los baños; invasión de cucarachas en cocina, baños, habitaciones y espacios comunes de juego; presencia de roedores; faltante de mosquiteros en ventanas y ventanales y la necesidad de efectuar fumigación en espacios exteriores que favorezca a disminuir la población de mosquitos».

Por último, Mólica Lourido señaló que «teniendo en cuenta que, pese a las reiteradas intimaciones cursadas, la demandada persiste en el incumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal en la resolución cautelar dictada el 11 de noviembre de 2016, es decir de medidas que se ordenaron hace más de tres años y medio, y toda vez que las deficiencias a las que hace referencia la señora Asesora Tutelar podrían importar un serio riesgo para la integridad física de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el hogar ‘Curapaligue’, notifíquese personalmente al Procurador General de la Ciudad, Dr. Gabriel M. Astarloa, de la presente resolución».

La titular de la Asesoría Tutelar n.° 1 es Mabel López Oliva.”