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26 de febrero de 2015 | 17:00

Otorgan subsidio extraordinario y reparatorio a una persona trans

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Víctor Trionfetti

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Juez Víctor Trionfetti     FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Víctor Trionfetti  ordenó el pago de subsidio extraordinario y reparatorio a una persona trans. “La actora sufrió y sufre una discriminación existencial. Los ultrajes y estigmatizaciones padecidos han sido múltiples, continuos y han asfixiado su ser desde siempre. Su derecho a obtener una contención, por vía de la tutela jurisdiccional, es nítido ante la omisión del Estado en permitirle transcurrir el resto de sus años con un mínimo de dignidadexpresó el Dr. Víctor Trionfetti en su resolución.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda planteada por una mujer trans con el objeto de que se le otorgue un subsidio extraordinario y reparatorio, equivalente al salario mínimo vital y móvil, en respuesta a su necesidad de supervivencia y como reparación de los daños y perjuicios que padeció por “la discriminación y violencia institucional generalizada, constante y directa, con un Estado ausente y promotor de la misma a través de sus funcionarios policiales”.

En la sentencia firmada el 25 de febrero, el magistrado afirmó que “el GCBA incumplió obligaciones convencionales y constitucionales por omisión para hacer efectivo los derechos a la vida digna, identidad de género, autonomía y otros derechos fundamentales”, y, tras reconocer que “el obligado convencional de dar garantía efectiva a los derechos fundamentales es el Estado y ello incluye al Poder Judicial”, condenó al gobierno porteño “a abonar en forma mensual a la actora, una prestación dineraria equivalente a un salario mínimo vital y móvil” (4716 pesos) a fin de brindarle contención económica a la demandante.

En las 32 fojas del fallo se cita jurisprudencia y normativa local, nacional e internacional, y se mencionan y analizan informes brindados, entre otros, por el INADI y la Fundación Huésped, y testimonios de personas que integran el colectivo LGBT sobre la discriminación constante, violencia y marginalidad padecida como consecuencia de la identidad sexual. La actora, que hoy cuenta con 61 años y trabaja como costurera, vivió en situación de calle, ejerció la prostitución, y careció de educación formal y de empleo. También se relata que, por ofrecer sexo en vía pública y por vestir como mujer cuando el documento indicaba que no era su género el femenino, fue detenida, torturada y ultrajada en comisarías porteñas y en la cárcel de Devoto; y que ha sufrido tratos discriminatorios en los hospitales públicos donde concurre por problemas de salud ante la falta de cobertura médica.

“Examinada en concreto la situación de la Sra. G., una persona trans habitante de la Ciudad de Buenos Aires, la actividad estatal omitida y los medios con que cuenta la demandada -legislativos, reglamentarios, económicos, etc.- para dar un servicio efectivo, es decir, para tutelar los derechos de las personas trans, cabe concluir el demandado resulta responsable, sobre todo cuando el daño era previsible en atención a la vulnerabilidad del colectivo trans”, expresa el juez Trionfetti en su resolución, señalando también que “el Estado local ha incumplido mandatos expresos y determinados en una regla de derecho y también ha demorado cumplir los objetivos fijados en normas constitucionales respecto a la puesta en valor de los derechos de las personas trans”.

“La discriminación que sufrió la Sra. G. no ha sido sólo laboral, educativa, etc. Abarca una zona de mayor densidad. La actora sufrió y sufre una discriminación existencial. Los ultrajes y estigmatizaciones padecidos han sido múltiples, continuos y han asfixiado su ser desde siempre. Su derecho a obtener una contención, por vía de la tutela jurisdiccional, es nítido ante la omisión del Estado en permitirle transcurrir el resto de sus años con un mínimo de dignidad”, subraya el magistrado en las conclusiones de su resolución.

Si bien en su sentencia el juez señala que el Gobierno local no es responsable por las lesiones a derechos fundamentales producidos en su territorio con anterioridad a la asunción de los poderes constituidos porteños, a partir de la reforma constitucional que puso fin a la Municipalidad para dar paso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “muy poco se ha hecho para neutralizar y remediar la situación de las personas trans”.

“Por lo tanto, desde el año 1996, fecha en que se integró el poder ejecutivo y legislativo local, las omisiones e insuficiencias normativas destinadas a revertir una cruel facticidad que afectaba a la actora deben adjudicarse a una falta de servicio de las autoridades locales ya que son ellas las que tiene un mandato constitucional expreso de dar efectividad a los derechos, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales y los de la CCABA (cfr. art. 10, CCABA)”, expresa la sentencia.

Una de estas omisiones o insuficiencias normativas que el magistrado menciona hace referencia al Código Contravencional local que, si bien en su artículo 65 penaliza los actos discriminatorios por razones, entre otras, de género, “mantiene una indudable tensión interna con el art. 81 del mismo código, que penaliza la oferta y demanda de sexo en la vía pública pues, en tanto no existan herramientas de inserción plena para los grupos trans, la estigmatización y discriminación conducen muchas veces a que la única salida de supervivencia para ellos sea la prostitución”. “En esas condiciones, la criminalización de las conductas descriptas en el art. 81 del Código Contravencional resulta paradojal para un estado garante de remover obstáculos de exclusión”, afirma el magistrado.

Finalmente, el juez Trionfetti aclaró que “esta sentencia sólo tiene alcance entre las partes, es decir, entre la Sra. G. y el GCBA”  por lo que “la presente sentencia no posee el estatus de una norma de alcance general, propio del poder legislativo, ni le indica a otros poderes seguir una política legislativa sobre los derechos aquí examinados”.