Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
07 de marzo de 2017 | 17:00

Penas de cumplimiento efectivo en materia de protección animal

Por la Dra. Anabella Hers Cabral  - Diputada Nacional / Bloque Cambiemos. VicePresidente Comisión Justicia HCDN -

Cambiar tamaño
Dra. Anabella Hers Cabral  FOTO: WEB

Hace más de 60 años rige en la República Argentina en materia de protección animal la conocida Ley Sarmiento (1954) que establece, en caso de maltrato animal, penas  de 15 días de arresto hasta un año.

Con la viralización del lamentable suceso de “Chocolate”- un cachorro despellejado vivo con su consecuente muerte- quedó a la vista que no se ha podido dar la respuesta de justicia socialmente esperada en materia de protección animal; correspondiendo entonces la revisión, adecuación y actualización de la normativa.

En este sentido, hemos presentado un Proyecto para la modificación de la Ley 14346 que ha sido elaborado conjuntamente con la Agrupación Gente de Derecho (GdD) y la Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en el que se propone elevar las penas con posibilidad de cumplimiento efectivo de 1 a 4 años de prisión en los casos de maltrato y crueldad, de 2 a 6 años de prisión para el biocidio doloso (matanza injustificada de animal doméstico o silvestre domesticado) y de 1 a 4 años de prisión en los mismo casos culposos.

Además, se pena el establecimiento de zoológicos y circos con participación de animales, así como la tracción a sangre animal (TAS).

Por último, y a fin de lograr una conjunción normativa global sobre protección y recategorización jurídica de los animales, se propicia la incorporación del art.30 bis del Código Civil y Comercial de la Nación considerando a los animales como “sujetos de derecho no humanos” y la sustitución del art 183 del Código Penal de la Nación donde son tratados como cosas.

El propósito de la norma que aquí se impulsa, es que las actitudes disvaliosas hacia los animales no queden impunes, de allí que al subir la escala penal, se le está brindando al órgano jurisdiccional una herramienta que incluye la posibilidad de aplicar penas de cumplimiento efectivo, con una normativa viva que protege y castiga en armonía con el resto del sistema jurídico y las tendencias internacionales en la materia.